Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en la Laguna de Nichupté, puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, otorgada en favor de Cancún Walk, S.A. de C.V

Fecha de disposición07 Agosto 2000
Fecha de publicación07 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en la Laguna de Nichupté, puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo, otorgada en favor de Cancún Walk, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CARLOS RUIZ SACRISTAN, EN FAVOR DE CANCUN WALK, S.A DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. JAIME DAYAN TAWIL, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA , RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA, DE USO PARTICULAR, EN LA LAGUNA DE NICHUPTE, PUERTO DE CANCUN, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. Constitución. La Concesionaria acreditó ante la Secretaría estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública 3,284 de 28 de febrero de 1997, otorgada ante la fe del notario público 226 del Distrito Federal, licenciado Pedro Cortina Latapí, cuyo primer testimonio se inscribió el 23 de abril de 1997, en el folio mercantil 220020 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la citada ciudad y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CWA-970228R60, documentos que se agregan como anexo uno.

  2. Representación. El C. Jaime Dayán Tawil es apoderado legal de la Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 6,032 de 17 de abril de 1998, otorgada ante la fe del notario público citado en el párrafo anterior, cuyo primer testimonio se inscribió el 18 de mayo de 1998, en el folio mercantil 220020 del Registro Público de Comercio del Distrito Federal, que se agrega como anexo dos.

  3. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio el ubicado en avenida Paseo de las Palmas 905, Lomas de Chapultepec, México, 11000, Distrito Federal y el área concesionada.

  4. Terreno Colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acredita la propiedad de los lotes 18-10 y 18-11, manzana 52, sección A , ubicados a la altura del kilómetro 12.5 del bulevar Kukulkán, en la zona turística de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, colindante con la zona federal maritimoterrestre contigua al área solicitada, según consta en la escritura pública 2,068 de 13 de junio de 1997, otorgada ante la fe del notario público 185 del Distrito Federal, licenciado Humberto Hassey Perezcano, cuyo primer testimonio se inscribió el 23 de junio de 1997, con el número 27-28, a fojas 188-231, del tomo CCLXXII, Sección I del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cancún, Estado de Quintana Roo, documento que se agrega como anexo tres.

  5. Título anterior. La Secretaría otorgó el 29 de septiembre de 1999 a la Concesionaria, permiso con vigencia de 5 años, para la construcción y operación de un embarcadero de uso particular, afectando una superficie de 288 m2 de zona marítima, localizada a la altura del kilómetro 12.5 del bulevar Kukulkán, en el puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, al cual renunció con esta fecha, conforme a los documentos que se agregan como anexo cuatro.

  6. Concesión de SEMARNAP. La Concesionaria obtuvo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, título de concesión DGZF-236/99 de 1 de diciembre de 1999, mediante la cual quedó facultada para usar una superficie de 10,945.03 m2 de zona federal maritimoterrestre, localizada frente a los lotes a que se alude en el antecedente IV, con una vigencia de 15 años, documento que se agrega como anexo cinco.

  7. Solicitud. Mediante escritos de 7 de febrero, 10 de abril y 29 de mayo de 2000, presentados ante la Dirección General de Puertos de la Secretaría, la Concesionaria solicitó título de concesión para construir y operar una marina de uso particular frente a los lotes a que se alude en el antecedente IV, en sustitución del permiso que se indica en el antecedente V.

  8. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió oficio 320-A-79, de 24 de marzo de 1999, en cuanto a la fijación del aprovechamiento que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en las marinas, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

  9. Proyecto ejecutivo. La Dirección de Obras Marítimas dependiente de la Dirección General de Puertos, mediante oficio 115.203.692.00 de 13 de junio de 2000, aprobó la ejecución de las obras correspondiente a la primera etapa del proyecto de conformidad con los planos señalados en el anexo siete.

  10. Acreditación de los recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto materia del presente título, con los documentos que se agregan como anexo ocho.

  11. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos adscrita a la Dirección General de Puertos de la Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de solicitud de concesión presentada por la Concesionaria.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracciones XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I, II y IV, 16, 20, 29, 30, 96 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción II, 11,16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63 y 64 de la Ley de Puertos; 8o., 10, 11, 12, 17, 20 y 45 al 55 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga a la Concesionaria el presente título de

    CONCESION

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, afectando un total de 925.01 m2. De los cuales, 288.00 m2 corresponden a un muelle actualmente construido y 637.01 m2 a una ampliación que se ejecutará en dos etapas: la primera, que comprenderá la ampliación A relativa a la prolongación del citado muelle en su parte norte en 209.50 m2, la prolongación del propio muelle en su lado sur en 101.50 m2 y la construcción de 15 fingers en 186.75 m2, y de una rampa de botado en 105.88 m2 y la segunda, que comprenderá la construcción de tres muelles, el muelle C y el muelle D en zona marítima, respectivamente, en 17.33 m2 y 16.05 m2 y el muelle E en tierra, así como de muros de contención, frente a la zona federal maritimoterrestre contigua a los lotes a que se alude en el antecedente IV, en la Laguna de Nichupté, puerto de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Se acompañan como anexo siete los planos D.G.P.-PC-01, D.G.P.-PC-02, D.G.P.-PC-03, D.G.P.-AR-01, D.G.P.-AM-01, D.G.P.-AM-02, D.G.P.-EP-01, D.G.P.-MC-01, D.G.P.-IE-01, D.G.P.-IE-02, D.G.P.-IH-01 de 8 de junio de 2000, expediente CANC.-00-02-07, aprobados por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de los bienes concesionados.

    El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga efectuar las obras, en la inteligencia de que la citada marina contará con los servicios e instalaciones a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que, para tales fines, realizará una inversión aproximada de $10 000,000.00 (diez...

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