¿En qué consiste el derecho de objeción de conciencia que aprobó el Congreso?

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Foto: Especial
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Blanca Juárez

Por Blanca Juárez

La Cámara baja avaló un paquete de reformas para regular nuevamente el derecho a la objeción de conciencia del personal médico después de que la disposición anterior fuera declarada inconstitucional por la Suprema Corte.

La Cámara de Diputado aprobó una reforma a la Ley General de Salud (LGS) para otorgarle la facultad al personal de salud a negarse a practicar ciertos procedimientos médicos. Este derecho no aplica para todas las personas que laboren en el sector y la modificación prevé medidas para garantizar el derecho de las y los pacientes.

Es el segundo intento de regular la objeción de conciencia de quienes trabajan en hospitales y clínicas. En 2018, una reforma aprobada por el Congreso permitió sin límites el ejercicio de este derecho. Sin embargo, en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, el cual protegía al personal de salud y desprotegía a las personas que tienen a su cuidado.

La reforma fue avalada a finales octubre con 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones. La minuta pasó al Senado para que continúe el trámite legislativo. Además de modificar el artículo 10 Bis de dicho marco legal, se adicionan otros 12 artículos.

Con las modificaciones, “se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde al ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología”, explicó el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), presidente de la Comisión de Salud y promovente de la iniciativa.

Limitantes a la objeción de conciencia

En el artículo 10 Bis de la LGS quedará establecido que objeción de conciencia es el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para no realizar un “acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.

Sin embargo, éstas son algunas de las restricciones a ese derecho:

  • Cuando no haya suficiente personal
  • En casos de emergencia médica
  • Si no practicar el procedimiento implica un riesgo para la salud de la persona
  • Cuando de no realizar ese tratamiento, el o la paciente pueda tener secuelas y/o discapacidades
  • Cuando prolongue el sufrimiento de la persona
  • Si le genere una carga desproporcionada

Otra limitante es que la objeción de conciencia “en ningún caso será motivo para retrasar o...

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