Acuerdo mediante el cual se autoriza la modificación del Proemio, de los Considerandos 1, 2, 8, 9, 10 y 12, así como de los Resolutivo Primero y Segundo y el Transitorio Primero del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 29 de abril de 2008 relativo a la relotificación y venta provisional de lotes de la etapa 1, del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Pedregal I”, ubicado en la Delegación Municipal Epigmenio González, para quedar conforme a lo establecido en los Considerandos 5.2, 5.4, 5.6, 5.8, 5.10, 5.12, 5.14, 5.16, 5.18 y 5.20 respectivamente del presente Acuerdo.

13 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3877
5.11 El Considerando 10 dice:
“ . . . 10. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, y debido a la modificación en las superficies del proyecto por la relotificación, deberá otorgar a título
gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 63,156.6342 m2 por concepto de donación. De igual forma
se deberán transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 159,803.2250 m2, por concepto de
vialidades del Fraccionamiento, dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante Escritura Pública. . .”
5.12 El Considerando 10 debe decir:
10. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, y debido a la modificación en las superficies del proyecto por la r elotificación, deberá otorgar a
título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 63,156.6342 m2 por concepto de donación. De
igual forma se deberán transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 152,482.2821 m2, por
concepto de vialidades del Fraccionamiento, dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante
Escritura Pública.
5.13 El Considerando 12 dice:
“ . . . 12. Que con fecha 5 de febrero de 2008, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, estudio técnico con
número de folio 012/08, suscrito por el Ing. Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable,
mediante el cual emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
Con base en lo anterior, se somete a consideración del H. Cabildo la autorización del proyecto de relotificación del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Pedregal I”, del que mediante Acuerdo de sesión de
Cabildo de fecha 11 de diciembre de 2007, el H. Ayuntamiento aprobó el acuerdo relativo a la licencia para
ejecución de obras de urbanización de la etapa 1 del citado Fraccionamiento, y así mismo esta Secretaría de
Desarrollo Sustentable no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favorable para la autorización de venta
provisional de lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Pedregal” en su etapa I, ubicado
en la Delegación Epigmenio González de esta Ciudad.
Queda condicionado a presentar los proyectos definitivos, autorizados de electrificación por la Comisión Federal de
Electricidad, así como los proyectos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial por la Comisión Estatal de
Aguas, así como cumplir con las condicionantes indicadas en el Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de diciembre de
2007.
Respecto a los pagos que deberá realizar por concepto de impuestos por superficie vendible y supervisión de obras
de urbanización, señalado en el Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de diciembre de 2007, tiene un plazo no mayor a
30 días naturales para presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento el pago correspondiente.
El promotor deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 109 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, respecto a otorgar mediante Escritura Pública y a título gratuito a este Municipio de Querétaro las
superficies de donación para equipamiento urbano y vialidades correspondientes del fraccionamiento resultantes de
la relotificación en una plazo de 90 días a partir de la presente autorización.
Por lo anterior, y derivado de que tanto el Lote 5, Manzana 18 como el Lote 1, Manzana 24 se encuentran
afectados por el Arroyo “Las Granjas–El Mimbre”, previo a la transmisión de las referidas áreas de donación, el
promotor deberá solicitar ante la Secretaría del Ayuntamiento la aceptación de los lotes mencionados por parte del
Ayuntamiento, amparando su petición con los estudios técnicos respectivos, así como los proyectos de habilitación
en dichas áreas debidamente aprobados por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales del Municipio de
Querétaro y que se encuentran en estudio.
Asimismo, en virtud de la relotificación del fraccionamiento, se da un plazo adicional de 30 días a partir de
autorización del presente, para presentar el dictamen de impacto vial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano,
adscrita a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como el proyecto de alumbrado público, en el que se
implemente la instalación de luminarias con balastro electrónico, de conformidad con las normas técnicas y
especificaciones que señale la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.

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