Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, correspondientes al año 2013 y enero de 2014

AGENCIA DE GESTION URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Fernando José Aboitiz Saro, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2° y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6° último párrafo y 196, fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Segundo, Cuarto y Decimo, Fracción VIII del Decreto de Creación de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de febrero del año en curso; 55, último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, así como en los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Entes Obligados que ejerzan gasto público, en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

El artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea.

El personal que presta sus servicios a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, se rige por las disposiciones del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en cuyo artículo 30 párrafo primero, señala que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

De conformidad con el artículo 29 de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la...

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