Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2014 y enero de 2015

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 Y ENERO DE 2015.

JUAN CALVO, Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Gustavo A. Madero, del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción I y 122 Bis fracción VII inciso A) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, así como en los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados que ejerzan gasto público, en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Adicionalmente, el artículo 46 de LTAIPDF, establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea.

2.- El personal que presta sus servicios a la Delegación Gustavo A. Madero del Gobierno del Distrito Federal se rige por las disposiciones del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que en el párrafo primero de su artículo 30, señala que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

3.- La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el...

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