Consideraciones respecto del derecho humano a la igualdad jurídica en el título séptimo de la Ley Federal Del Trabajo

AutorAdrián de la Rosa Escalante, Rodrigo Serrano Castro
CargoMaestro en Derecho por la UABCS y candidato a Doctor por la Universidad Autónoma de Baja California Sur/Doctor en Derecho por la UNAM, Profesor-Investigador de tiempo completo definitivo Titular B, del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UABCS
Páginas93-116
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.  
Fecha de recepción: 7 de novimbre 2019
Fecha de aprobación: 13 de diciembre 2019
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CONSIDERACIONES RESPECTO DEL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD
JURÍDICA EN EL TÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Considerations Regarding e Human Right To Legal Equality
In Title Seven Of e Federal Labour Act
Adrián DE LA ROSA ESCALANTE*
* Rodrigo SERRANO CASTRO**
Sumario:
I. Introducción II. Atisbo histórico de la Igualdad jurídica laboral en México III. Principios, normas y
garantías IV. El Principio de Igualdad Jurídica Laboral en la Constitución Mexicana y en la Conven-
cionalidad V. Igualdad Formal o en el texto de la Ley VI. Igualdad ante la Ley y sus impactos directos,
indirectos y remotos VII. Prohibición de discriminación; a) la restricción, b) discriminación directa o in-
directa; y c) discriminación estructural VIII. Criterios de Objetividad y Razonabilidad IX. Conclusiones
Resumen. Este trabajo es un aná lisis de la igualdad jurídic a contenida en el texto de la Ley Federal
del Trabajo en vigor, que abre con un atisbo breve de su evolución. El estud io de la igualdad
jurídica se funda en su nat uraleza de derecho humano y por ello se co nceptualiza en principios ,
normas y garantías, razón p or la cual su análisis se vis ualiza desde la perspectiva de l a Constitución
mexicana y desde la c onvencionalidad como bloque de con stitucionalidad; segu idamente se hace
referencia a la iguald ad jurídica desde su dimen sión sustantiva; a) Igualdad formal o en e l texto
de la ley, b) Igualdad ante la ley, con sus efec tos directos, indirectos y remotos con los que se ha ce
visible actualme nte; posteriormente se aborda el co ncepto más aceptado de dis criminación como
prohibición y se identica en el análi sis en sus formas de a) restricción, b) discr iminación directa y
c) discriminación estruc tural. Para el desenlace se analizan como sustento jurídi co los criterios de
objetividad y razonabilidad, para naliza r con la conclusión.
Palabras clave: Igualdad formal, ig ualdad jurídica ante la ley, restricción , discriminación directa,
discriminación es tructural, criterio de objetivid ad, criterio de razonabilidad .
Abstract: is paper i s an analysis of the legal equality contained in the text of the Fede ral Labour
Act in vigour, which opens with a brief overv iew of its evolution. e study of legal equality is ba sed
on its nature as a human right and i s therefore conceptualized in ter ms of principles, r ules and
guarantees, which is why its analysis i s viewed from the perspect ive of the Mexican Constitution
and from that of conventions as a block of c onstitutionality; reference is then made to l egal equality
from its substantive dimension; ( b) Equality before the law, with the direct, indirect and remote
eects with which it is cur rently made visible; the most wi dely accepted concept of discr imination
is then addressed a s a prohibition and identied in the analysis in its for ms of (a) restriction, (b)
direct discrimination and (c) structural discr imination. For the outcome, the criteria of objectiv ity
and reasonableness are ana lysed as a legal basis, and the conclusion is drawn .
* Maestro en Derecho por la UABCS y c andidato a Doctor por la Universidad Autónoma de Baja Ca lifornia Sur.
** Doctor en Derecho por la UNA M, Profesor-Investigador de tiempo completo denit ivo Titular B, del Depart a-
mento de Ciencias Sociale s y Jurídicas de la UABCS.
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 9, No. 17, 2020
Adrián de la Rosa Esca lante
Rodrigo Serrano Ca stro
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v9i17.331
Keywords : Formal equality, legal equality before the law, restri ction, direct discriminati on,
structural discrimination , objectivity criterion, reasonability criterion .
Introducción
El desarrollo económico sustentable de México se encuentra revestido de aspectos normativos
que sirven de nutriente pragmática para la consolidación institucional, cuya fuente de derecho
interna tiene su fundamento en los artículos º, º, º, º, º, -IV y º de la C.P.E.U.M (en
adelante la Constitución); como fuente de derecho internacional los artículos º. y º de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención) y el Protocolo
de San Salvador (en adelante el Protocolo o el Protocolo de San Salvador) en sus artículos º, º,
º, º, º, º, º, y º, razón por la que el derecho del trabajo es considerado un derecho preferen-
te, al ser origen de otros derechos humanos que, en suma, tributan a la dignidad humana.
En ese tenor el derecho humano al trabajo se debe caracterizar por garantizar, sin restriccio-
nes, limitaciones o cualquier otra forma de discriminación, estabilidad laboral duradera con
dignidad al trabajo socialmente útil o de calidad de los operarios y es deber del Estado pro-
mover su expansión sistemática para cubrir, bajo el manto de esa protección constitucional, a
la población económicamente activa y a los beneciarios de esta. La formalización del trabajo,
entonces, permite el acceso al operario, y desde luego a sus beneciarios, a otros derechos hu-
manos como lo son el acceso a la salud, a la educación continua para y en el trabajo, vivienda,
coberturas de incapacidad, retiro, etcétera, que en su conjunto se suman con otros elementos
como el salario, para constituir el mínimo vital indispensable para llevar dignidad al trabajador
y a su familia.
El estudio de la igualdad jurídica se funda en su naturaleza de derecho humano y por ello se
conceptualiza en principios, normas y garantías, razón por la cual su análisis se visualiza desde
la perspectiva de la Constitución mexicana y desde la convencionalidad como bloque de consti-
tucionalidad; es, desde luego, un ltro al que toda norma jurídica que se precie de serlo se debe
someter, para asegurar el debido control de contenido de la norma, atribuible al poder legisla-
tivo, lo que en el peor de los casos puede dar lugar a la identicación de categorías sospechosas
susceptibles de institucionalizar la desigualdad.
La desigualdad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte
IDH, la concibe como contraria a la obligación positiva adquirida por los Estados parte de la
Convención y que se precisa en el artículo ., así como del Principio de Igualdad contenido en
el artículo , los cuales deben de concebirse como una norma general para todo el contenido
del tratado. En este sentido, la desigualdad posiciona a unos destinatarios de la misma norma,
en condición de vulnerabilidad, respecto de otros destinatarios conceptualmente iguales, otor-
gándoles en el texto de la Ley tratamientos diferenciados sin justicación constitucional, los
cuales son identicables mediante el análisis de objetividad y razonabilidad.
Desde luego se hace referencia a la igualdad jurídica desde su dimensión sustantiva: a) Igual-
dad formal o en el texto de la Ley y, b) Igualdad ante la Ley, con sus efectos directos, indirectos
y remotos con los que se hace visible mediante su implementación; posteriormente se aborda
el concepto más aceptado de discriminación como prohibición y se identica en el análisis en
sus formas de a) restricción, b) discriminación directa y c) discriminación estructural. Para el
desenlace se analizan como sustento jurídico los criterios de objetividad y razonabilidad, para
nalizar con la conclusión.

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