Algunas consideraciones respecto a la contratación de personal de salud extranjero en el contexto de la acción extraordinaria en materia de salubridad general y su vinculación con el derecho a la salud

AutorLuis Arturo Jiménez Castillo
Páginas236-268
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 236
Algunas consideraciones respecto a
la contratación de personal de salud
extranjero en el contexto de la
acción extraordinaria en materia de
salubridad general y su vinculación
con el derecho a la salud
Some considerations regarding the hiring of foreign health personnel in the
context of the extraordinary action in matters of general health and its link with
the right to health
Luis Arturo Jiménez Castillo
I. Introducción.
Como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), el Estado mexicano se ha visto obligado a imponerle a los
distintos actores estatales y a la población en general, una serie de medidas -
algunas de carácter extraordinario-, con el objetivo de enfrentar de la mejor
manera posible la epidemia dentro del territorio nacional. Sin embargo, las
decisiones adoptadas y las medidas ordenadas no pueden ser ajenas a lo
consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), y especialmente a los Derechos Humanos (DDHH) tutelados por
la Carta Magna, así como por los tratados internacionales en materia de
DDHH -conjuntamente con los documentos que de ellos emanen-, de tal
suerte que aún en este escenario de emergencia sanitaria generada por fuerza
mayor,111 toda decisión adoptada, toda medida asumida y todo acto jurídico
111
“ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA
POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID -19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federació n,
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generado por las autoridades competentes, debe ser congruente con la Ley
Fundamental, con los instrumentos internacionales y con los documentos
que deriven de dichos instrumentos.
El objetivo del presente documento, es analizar brevemente y a la luz
del artículo 1° de la CPEUM y de la “Observación General número 14 del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, lo establecido en el
“ACUERDO por el que se establecen especificaciones que las secretarías de
Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; así como el Instituto de Salud para
el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter
de unidades facultadas, deberán observar para la contratación del personal
que en el mismo se menciona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el día 24 de abril de 2020.112
II. Derechos humanos y derecho a la protección de la salud.
La incorporación de los DDHH113 en el artículo 1° de la CPEUM,
mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10
de junio de 2011, transformó a fondo el sistema jurídico114 de nuestro país,
surgiendo en consecuencia, nuevos lineamientos para el ejercicio de las
atribuciones y para el cumplimiento de las responsabilidades de todos los
el día 30 de marzo de 2020, consultable en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020, página
visitada el 30 de abril de 2020.
112 Consultable en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592224&fecha=24/04/2020, página
visitada el 30 de abril de 2020
113 El término “Derechos Humanos”, es definido por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), como las “gar antías esenciales para que podamos vivir c omo seres humanos.
Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra intelig encia,
talento y espiritualidad”. Ver Organización de l a Naciones Unidas, Oficina del Alto
Comisionado, Consult able en http://www.un.org/es/rights/overview/x, págin a visitada del 21
de noviembre de 2016
114 “…conjunto de instituciones guber namentales, normas jurídicas, actitudes y cr eencias
vigentes (…) sobre lo que e s el derecho, su función en la sociedad y l a manera en que se crea
o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar”. Definición de “Sistema Jurídico”,
en PEÑUELAS, Luis, “La Docencia y el Aprendizaje del Derecho en España”, Marcial Pons
Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1996, p. 26, citado por SIRVENT Gutiérrez, Consuelo,
“Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, Porrúa, México, 13ª edición, 2011, p. 5.
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servidores públicos115 en México, ello en el marco de sus respectivos ámbitos
de competencia.116
Es importante tener presente en todo momento, que la propia Carta
Magna en su artículo 1° establece las conductas117 obligatorias que deberán
desplegar los servidores públicos, así como los principios118 bajo los cuales
deberán regirse dichas conductas. Los principios, por lo tanto, “fungen como
directrices para interpretar a los derechos, pero, esencialmente, para aplicar
las obligaciones que de ellos derivan”.119
Es oportuno hacer la distinción entre salud y derecho a la protección de
la salud. La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades”,120 mientras que el derecho a la
protección de la salud, es “la prerrogativa que tiene todo ser humano a
disfrutar de bienestar físico y mental, para contribuir al pleno ejercicio de sus
capacidades, prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana,
accediendo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz
y oportunamente las necesidades de la población”,121 y comprende “el sistema
de normas jurídicas que garantizan la protección de la salud, mediante la
rectoría del Estado con la participación responsable de la sociedad y los
115 El artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
textualmente establece: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, pre stará la protesta de guardar la Constituci ón y las leyes que de ella
emanen”.
116 La “Competencia” tiene su fundament o en el artículo 16 de la CPEUM, y se entiende
que en “(…) un sentido juríd ico general (…) alude a una idoneidad a tribuida a un órgano de
autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actor jurídicos”. Ver:
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Competencia en “Diccionario Jurídico M exicano”,
Porrúa, México, 6° ed., 1993, Tomo A-CH, p. 542.
117 De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1 ° de la CPEUM, las autoridades
están obligadas a la promo ción, respeto, protección y garantía de l os Derechos Humanos.
118 Del tercer párrafo del artículo 1° de la CPEUM, se despre nde que las autoridades
deberán regir su actuación acorde los principios de universalidad, in terdependencia,
indivisibilidad, progr esividad y pro persona.
119 SERRANO Sandra y VÁZQUEZ Daniel, “Los Derechos en acción Obligaciones y
principios de los derechos humanos”, FLACSO MÉXICO, México, 1° reimpresión, 2014, p. 11.
120 Ver: Organización Mundial de la Salud, “Preguntas más frecuentes”, consultable en
http://www.who.int/suggestions/faq/es/, página visitada el 21 de marzo de 2020 y artículo 1°
bis de la Ley General de Salud.
121 Ver SOBERANES Fernández, José Luis (coord.), “Manual para la calificación de
hechos violatorios de los derechos humanos”, Porrúa, México, 1° edición, 2009, p. 307.

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