Consideraciones sobre la Prescripción y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial

CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESCRIPCION Y LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Guillermo de la Rosa Pacheco

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto de Propiedad Industrial. 3. Su Ubicación en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. 4. La Prescripción Adquisitiva. 5. Su Ubicación en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. 6. Consideraciones finales.

1.- Introducción

La actividad mercantil ha propiciado durante su desarrollo muchas aportaciones que han sido incorporadas al campo jurídico; el derecho, a su vez, ha contribuido al desarrollo comercial, regulando la actividad mercantil. En el campo normativo mexicano, se cuenta desde hace poco más de dos años, con la LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. De este ordenamiento analizaremos si la figura de la prescripción adquisitiva (usucapion) se puede hacer valer, pues consideramos su posible incorporación a la normatividad mercantil en general, y en especial a la que regula la propiedad industrial. Toda vez, que solamente se contempla en la legislación mercantil la prescripción negativa. Hay que considerar también que el término propiedad industrial es comúnmente aceptado, pero pensamos que gramaticalmente es reducido, dados los alcances actuales de su contenido, que va más allá de la producción industrial que se pretendió proteger en los inicios de esa actividad.

2.- Concepto de propiedad industrial

Como se señaló en el apartado anterior, el alcance del concepto de propiedad industrial está siendo rebasado por la realidad; la ley de referencia no contempla ni siquiera una definición de propiedad industrial, lo que por supuesto, contribuye a propiciar una gran variedad de interpretaciones. Como ejemplo, veamos la postura de dos autores mexicanos, primero lo que indica al respecto Mantilla Molina: "...En el conjunto de derechos conocido con el nombre, más o menos técnicamente apropiado de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación ..."(1). Por su parte, Barrera Graf sostiene que la propiedad industrial queda comprendida dentro de la hacienda, no define a aquella, pero señala que "...la hacienda puede integrarse, en efecto, con bienes de la más variada especie, sin más límites legales que ellos no estén fuera del comercio..."(2) y que por el significado "...se trata del conjunto de cosas (v. Art. 747 C. Civ.) con las que el empresario (junto con el personal) cumpla con la finalidad de la empresa. Cosas o bienes, tanto desde el punto de vista activo, bienes en el sentido más lato de este término jurídico o sea...

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