Consideraciones sobre la constitucionalidad del procedimiento arbitral en materia mercantil

AutorJosé Antonio Rodríguez Márquez
CargoBufete Rodriguez Marquez
Páginas36-38
3 6
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje INDICE
JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ / CONSIDERACIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA MERCANTIL
Consideraciones sobre la constitucionalidad del
procedimiento arbitral en materia mercantil
José Antonio Rodríguez Márquez, Bufete Rodríguez Márquez

                 
   
          
Quinto del Código de Comercio para entre otros, evitar la tentación de algunos litigantes y también algunos
aprendices de árbitros de hacer reenvíos y aplicaciones supletorias a otros títulos y libros del propio Código
          
resolución de controversias por un medio diferente al judicial. Nuestra ley de arbitraje, el Código de Comercio
y su parte conducente, únicamente prevén un reenvío, que no es precisamente al Código de Comercio, sino al
artículo 360 del Código de Federal del Procedimientos Civiles, tratándose de la nulidad de laudo, en los términos
del artículo 1460, y del reconocimiento o ejecución del laudo, conforme al artículo 1463, ambos artículos del
I - El Marco Legal y algunos precedentes jurisprudenciales



conocida también como la “Convención de Panamá de 1975”.
  
Convenciones de Nueva York de 1958 y de Panamá de 1975, estaban listos los instrumentos jurídicos que podrían
           


que del arbitraje comercial pudieran hacer los jueces; en nuestro país, tanto los jueces locales y los federales, por
la concurrencia en materia mercantil. Desde luego, sin dejar de mencionar que en el lapso de 1971 a 1993 hubo

En 1993, e incluso actualmente, hay quienes dudan ya sin razón alguna, como se desarrolla en esta brevísima
   
ellos se trata de un procedimiento que se lleva a cabo ante tribunales especiales y privativo de las garantías
individuales más esenciales. En esa época había alrededor de los “tribunales especiales” prohibidos por el artículo
13 Constitucional, menos de diez tesis jurisprudenciales que pudieran ayudar a despejar esta duda; una de ellas

misma que a la letra dice: “TRIBUNALES ESPECIALES. Son los creados expresamente para conocer de un solo
caso o de un conjunto de casos, pero todos ellos determinados de antemano.” Amparo administrativo en revisión

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR