Consideraciones adicionales

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Ciudad Universitaria
Páginas93-102
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 93
CONSIDERACIONES ADICIONALES
En el caso del IETU se recomienda aplicar la reducción
al 30.00% del ISR, ya que no lo prohíbe, y a su vez aplica la
disminución de los salarios mínimos, o en su caso, apliquen
el coeficiente del 54% del artículo 19 de la LIETU, dando un
impuesto del 9.45%.
Por otro lado, el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la
LIETU, especifica que sólo aplicará la autofactura para 2008
en el caso del IETU.
En relación con los estímulos al IETU
Estímulo a personas morales y físicas con pérdidas fiscales
para ISR pendientes de disminuir generadas de 2005 a 2007,
o por erogaciones de activo fijo con deducción inmediata o
deducción de terrenos en deducción inmediata.
Deducción inmediata ajustada de las inversiones de
2005, 2006 ó 2007
Más: Deducción ajustada de las inversiones 136 LISR de
2005, 2006 ó 2007
Más: Deducción inmediata de terrenos de 2005, 2006 ó
2007
Igual Suma de deducciones
Pérdidas fiscales de 2005, 2006 ó 2007
Igual Pérdida fiscal por año de 2005, 2006 ó 2007
Comparamos
Suma de deducciones
Contra: Pérdida fiscal por año de 2005, 2006 ó 2007

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