Consideraciones adicionales 2011

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas109-118
REGIMEN INTERMEDIO PERSONAS FISICAS Y MORALES 109
CAPITULO III
CONSIDERACIONES ADICIONALES 2011
DISMINUCION DE LA PTU
Sabemos que la obligación de pagar la PTU es constitucio-
nal, en específico en el artículo 123, fracción IX, inciso e), el
cual va de la mano con el artículo 120 de la Ley Federal del
Trabajo, los cuales señalan que la base para la determinación
de la misma es la renta gravable para efectos de ISR, aquí
existe una variación, ya que considerando dicho término es
la utilidad gravable en el caso de personas físicas y morales
refiriéndonos a estos sectores de lo que hemos venido ha-
blando, pero sin embargo, el artículo 132 de la LISR indica
que será la utilidad fiscal, es decir:
Utilidad fiscal
Por:
TASA 10%
PTU a distribuir
El régimen intermedio es una buena opción para los em-
presarios pequeños y medianos, ya que implica algunas for-
mas de simplificación en las obligaciones fiscales, así como
un diferimiento del impuesto sobre la renta, el cual, a pesar
de pagarse en años posteriores por dejarse de pagar este
año, se debe enterar pero con una tasa menor ya que la mis-
ma ha ido bajando del 35% al 30%.
Además, el régimen intermedio es una buena opción para
aquellos que ganan un sueldo o salario y que pretenden ob-
tener otros ingresos propios, ya que no se puede tener otro
tipo de ingreso para tributar en este régimen en más de un
10% a excepción de sueldos o salarios.

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