Acuerdo No. 24 que Se Somete a La Consideracion del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por El Consejero Daniel Fierros Pérez, por El que Se Propone Modificar, Adicionar y Derogar Diversos Artículos del 'reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Aplicación del Egreso del Instituto Electoral del Estado de Colima'

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 24

QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CONSEJERO DANIEL FIERROS PÉREZ, POR EL QUE SE PROPONE MODIFICAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL "REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y APLICACIÓN DEL EGRESO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA".

PERÍODO INTERPROCESO 2006-2008

ACUERDO NUM. 24

06/NOVIEMBRE/2008

ACUERDO QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CONSEJERO DANIEL FIERROS PÉREZ, POR EL QUE SE PROPONE MODIFICAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL "REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y APLICACIÓN DEL EGRESO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA".

A N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 Bis, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales locales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

II.-

De acuerdo a lo establecido en el artículo 114, fracción I, del Código Electoral del Estado, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. En razón de esta disposición, la cual en su momento contempló el artículo 163, fracción I del mismo Código, se aprobó mediante acuerdo número 53 de fecha 19 de junio de 2003, el "Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Aplicación del Egreso del Instituto Electoral del Estado de Colima".

III.

Que el día 31 de agosto del presente año, fue publicado el decreto No. 353 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, por el que se emitió el nuevo Código Electoral del Estado de Colima; decreto aprobado por el H. Congreso Constitucional de la entidad, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 33, fracción IX, y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, documento en el que se contienen disposiciones normativas que difieren de las actuales disposiciones del Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Aplicación del Egreso del Instituto Electoral del Estado de Colima, lo que hace necesario la modificación de este ordenamiento para su adecuación a la norma secundaria actual.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Que el artículo 97 del Código Electoral, señala que el Instituto tiene la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado. Cabe señalar que en este presupuesto se incluirá el financiamiento público a los partidos políticos.

  2. -

    Asimismo y de acuerdo a lo señalado por el numeral 98 del mismo ordenamiento legal, el patrimonio del Instituto se integra con los bienes que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, las cuales deberán ser suministradas con oportunidad.

  3. -

    Que conforme a lo dispuesto por el precepto legal número 99 del Código en comento, son fines del Instituto:

    1. Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad;

    2. Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos;

    3. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

    4. Organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativos de los ayuntamientos y en su caso calificarlas.

    5. Velar por la autenticidad del sufragio; y VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática.

  4. -

    Las actividades que lleve a cabo este organismo electoral se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, tal como lo señala el artículo 100 del Código de la materia.

  5. -

    Que el artículo 6 de la ley electoral multicitada, señala que la aplicación de las normas del Código Electoral corresponden al Instituto, al Tribunal y al Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia. Además de que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

  6. -

    Que de acuerdo a la fracción XXXIV del artículo 114 del Código Electoral del Estado, el Consejo General está facultado para dictar todo tipo de acuerdos y previsiones a fin de hacer efectivas las disposiciones de ese mismo ordenamiento. De ahí, precisamente, se desprende el hecho de que dicho órgano es el encargado también de la interpretación y perfeccionamiento de tales disposiciones.

  7. El numeral invocado en la consideración anterior, en su fracción XXVIII, establece...

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