Resolución No. 5 que Se Somete a La Consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por La que Se Declara que El Partido Nueva Alianza Deja de Formar Parte del Consejo General Durante el Proceso Electoral Local 2005-2006

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMARESOLUCIÓN No. 5

QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE DECLARA QUE EL PARTIDO NUEVA ALIANZA DEJA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO GENERAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006.

PROCESO ELECTORAL 2005-2006

RESOLUCIÓN NUM. 5

27/ABRIL/2006

RESOLUCIÓN QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE DECLARA QUE EL PARTIDO NUEVA ALIANZA DEJA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO GENERAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES :

  1. - Que de conformidad con lo previsto por los artículos 159 y 192 del Código Electoral del Estado, a partir del pasado 01 de diciembre de 2005, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado se encuentra instalado, realizando actividades relacionadas con la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Local 2005-2006.

  2. - Que durante el proceso electoral aludido, este órgano ha venido celebrando diversas sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, habiéndose convocado a ellas a todos los integrantes del Consejo General, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, 164, fracción I, del Código Electoral del Estado, así como 35 y 39 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado, tal como se desprende de las convocatorias correspondientes que obran en el archivo de este Instituto, mismas que han sido notificadas, en el caso de los partidos políticos y coaliciones, en los domicilios que tienen señalados para tal efecto.

  3. - Que con fecha 8 de diciembre de 2005, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 187 del Código Electoral del Estado, el Partido Político Nacional Nueva Alianza acreditó, por conducto de su Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal a los ciudadanos que fungirían como comisionados propietario y suplente ante este Consejo General, mismos que fueron sustituidos con posterioridad por el mismo dirigente, quedando registrados como representantes ante este órgano los CC. IGNACIO CARRILLO CÁRDENAS y MARÍA MANUELA PINTOR CHÁVEZ, en calidad de propietario y suplente, respectivamente.

  4. - Que, en el caso de las tres últimas sesiones que ha llevado a cabo el Consejo General durante el proceso electoral que transcurre, se ha registrado la inasistencia de los representantes, tanto propietario como suplente del Partido Nueva Alianza, circunstancia...

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