Circular F-18.8.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el día que se considerá inhábil con motivo de la celebración del Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución

Fecha de disposición14 Septiembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-18.8.2

ASUNTO: Se da a conocer el día que se considerará inhábil con motivo de la celebración del "Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución".

A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Con motivo de la celebración del "Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución" esta Comisión, con fundamento en el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en adición a lo dispuesto por la Circular F-18.8 vigente, ha tenido a bien autorizar el día 17 de septiembre de 2010 como días inhábil.

Al respecto, esas instituciones deberán observar en todo caso, además de lo establecido en la citada Circular F-18.8, las disposiciones contenidas en la diversa F-18.8.1 vigente.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el...

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