Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Conservación de Jalpan de Serra, Qro. (versión abreviada).

Pág. 114 PERIODICO OFICIAL 31 de enero de 2003
PODER EJECUTIVO
PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
DE LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE JALPAN
DE SERRA, QRO.
(versión abreviada)
I. ANTECEDENTES
I.1 Introducción
En el contexto de la Subregión Serrana en
el Estado de Querétaro, la ciudad de Jalpan ha
desarrollado diversas características que la cons-
tituyen como un centro concentrador de servicios
y equipamiento de una parte importante del terri-
torio estatal.
Además, en la zona central de la ciudad, y
como centro generador de la traza urbana, se
encuentra establecida una de las cinco Misiones
Franciscanas de la Sierra Gorda Queretana; y
junto con ella, un acervo arquitectónico digno de
ser conservado.
El presente Plan pretende regular de ma-
nera puntual los usos de suelo dentro de su área
normativa, mediante normas propositivas, para
que de esta forma, al mismo tiempo que regula,
incentiva los usos relacionados con la actividad
turística, cuyo impulso se hace necesario y propi-
cio a efecto de aprovechar la ubicación del con-
junto misional.
I.2 Bases Jurídicas
El sustento jurídico del presente Plan se
encuentra en:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos artículos, 25, 26, 27, 73 párrafo
III y 115 fracción V, menciona en términos
de Leyes Federales y Estatales que los
Municipios estarán facultados para formu-
lar, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; par-
ticipar en la creación y administración de
sus reservas territoriales; controlar y vigilar
la utilización del suelo en sus jurisdicciones
territoriales, intervenir en la regularización
de la tenencia de la tierra urbana; otorgar
licencias y permisos para construcciones, y
participar en la creación y administración de
reservas ecológicas: para dar cumplimiento
a los fines señalados en el párrafo tercero
del artículo 27, de dicha Constitución, ex-
pedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias.
Ley General de Asentamientos Humanos;
en su artículo 4 y artículo 9 fracción I. Otor-
ga la facultad a los Municipios para formu-
lar, aprobar y administrar los planes o pro-
gramas de Desarrollo Urbano, de Centro de
Población y los demás que de éstos se de-
riven, así como evaluar y vigilar su cumpli-
miento, de conformidad con la legislación
local; fracción II. Regular, controlar y vigilar
las reservas, usos y destinos de áreas y
predios en los centros de población; frac-
ción III. Administrar la zonificación prevista
en los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población
y de los demás que de éstos deriven. Artí-
culos 12, 15, 17, 35, 36 y 56.
Constitución Política del Estado de Queré-
taro Arteaga, artículo 5.
Ley de Planeación del Estado de Queréta-
ro, artículo 1.
El Código Urbano para el Estado de Queré-
taro, artículos 1 fracción I, II y III; 2 fracción
I; 3, 4, 6, 7, 28 fracción II; 29, 32, 61, 62.
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Pro-
tección al Ambiente del Estado de Queréta-
ro, artículos 26, 27, 28, 29.
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, artículo 24.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Que-
rétaro, en sus artículos 120, 126, 127 facul-
ta al Ayuntamiento a participar en la elabo-
ración, revisión, aprobación y ejecución de
los planes y programas municipales de su
jurisdicción y considerar las propuestas de
la sociedad civil. En su artículo 122, en las
fracciones VI y VII, atribuyen a los Ayunta-
mientos hacer del conocimiento de la co-
munidad sobre los planes de Desarrollo Ur-
bano, Asentamientos Humanos y demás re-
lacionados con la población, así como el de
expedir el reglamento y las disposiciones
administrativas tendientes a regular la ope-
ratividad del Plan de Desarrollo Urbano
Municipal.
I.3 Definición de la Zona Normativa del
Plan La Zona Normativa del presente Plan Par-
cial se ha definido a partir de la determinación de

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