Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se Modifican las Convocatorias dirigidas a los Ciudadanos del Distrito Federal para la Elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos 2013, así como de la Celebración de la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014, a Efecto de Precisar la Modalidad de Votación y Opinión en el Sistema Electrónico por Internet

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONVOCATORIAS DIRIGIDAS A LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013, ASÍ COMO DE LA CELEBRACIÓN DE LA CONSULTA CIUDADANA PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014, A EFECTO DE PRECISAR LA MODALIDAD DE VOTACIÓN Y OPINIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET.

C O N S I D E R A N D O

1. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en esta Ciudad y la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de esta entidad, en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes.

2. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

3. Los artículos 22 del Estatuto de Gobierno y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley) establecen que los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal tienen el derecho de intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones que fomenten la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas. Lo anterior, para contribuir a la solución de problemas de interés general, al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.

4. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

5. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas entre otros aspectos, a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal; a la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos, y la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

6. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

7. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, último párrafo y 18, fracciones I y II del Código.

8. De acuerdo con el artículo 9, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines, entre otros, garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votado, impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa dotada de valores democráticos.

9. Conforme a la previsión contenida en el artículo 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, el propio Código y demás leyes aplicables a cada caso concreto.

10. Los artículos 15 y 20, fracciones I, III, VII, VIII y IX del Código prescriben que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática y el adecuado funcionamiento de su institucionalidad; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; así como promover y difundir la participación ciudadana además de la cultura cívica democrática, en su ámbito de atribuciones.

11. Conforme a los artículos 21, fracciones I, III y V; 74 fracción IV y 79, fracción II del Código, el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana (Dirección de Participación) y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI).

12. De conformidad con los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General que es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

13. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por su Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

14. Por su parte, los artículos 35, fracciones I, inciso d), XXVI, XXVII y XXXI del Código y 84, párrafo segundo de la Ley refieren que el Consejo General tiene entre sus atribuciones: aprobar tanto la normativa y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos de participación ciudadana, como la documentación y materiales que se empleen; autorizar el uso parcial o total de sistemas electrónicos para recibir el voto de la ciudadanía en los procesos de participación ciudadana; emitir los acuerdos generales en la materia, la convocatoria para la consulta ciudadana, organizar, desarrollar y vigilar el proceso de celebración, así como computar el resultado.

15. En términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral; supervisión que consiste en la potestad que asiste a las Comisiones, en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales o la realización de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo General.

16. Los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código definen a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales, uno de los cuales fungirá como Presidente o Presidenta; todos ellos, con derecho a voz y voto. Asimismo, forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, excepción hecha de las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización, de las cuales no son integrantes.

17. De acuerdo a los artículos 43, fracción II y 45, fracciones I...

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