Acuerdo 482/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006

Fecha de disposición30 Octubre 2006
Fecha de publicación27 Febrero 2007
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO 482/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 484/2006, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV, XI y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2069 del 9 de octubre de 2006, ACUERDA: Primero.- Aprobar los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, así como los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo.- Aprobar el Anexo A que contiene la información a que se refiere el punto anterior, así como el Anexo B, que comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los procesos y trámites correspondientes a las prestaciones económicas, respectivamente, anexos que se acompañan al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Instruir a las unidades administrativas de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales que apliquen los trámites señalados en el Anexo A y los formatos del Anexo B, a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y resuelvan las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, se gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 14 de noviembre de 2006.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas,

Don Benito, Juárez García

ANEXO “A

Anexo por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

Nombre del trámite y/o modalidad Plazo máximo de la resolución del trámite, contado a partir de la recepción de la solicitud Plazo de prevención Vigencia del trámite Datos y documentos
Solicitud de Pensión de Invalidez: 21 Días Naturales El plazo de resolución se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento del Instituto para que realice la elección que corresponda; el plazo se reanudará, el día hábil siguiente en que el interesado devuelva el documento a los Servicios de Prestaciones Económicas. En caso de presentarse duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, se suspenderá el plazo de resolución, lo que se comunicará al interesado brindándole la orientación necesaria para solucionar la problemática; y el plazo se reanudará el día hábil siguiente en que quede solucionado el problema. 10 Días Naturales. En tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite. Los datos del formato Solicitud de Pensión: Datos: Del asegurado: Sexo Estado Civil Fecha de nacimiento Prestación que solicita Teléfono (donde se localice al asegurado) Documentos: Del asegurado: - Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo; - Credencial del asegurado o documento que contenga el Número de Seguridad Social, original y copia para cotejo; - Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, la copia certificada se queda para expediente; y - Comprobante de domicilio reciente de no más de tres meses de expedición (predial, agua, luz o teléfono), original y copia para cotejo.
Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: 21 Días Naturales El plazo de resolución se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento del Instituto para que realice la elección que corresponda; el plazo se reanudará, el día hábil siguiente en que el interesado devuelva el documento a los Servicios de Prestaciones Económicas. En caso de presentarse duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, se suspenderá el plazo de resolución, lo que se comunicará al interesado brindándole la orientación necesaria para solucionar la problemática; y el plazo se reanudará el día hábil siguiente en que quede solucionado el problema. 10 Días Naturales. En tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite. Los datos del formato Solicitud de Pensión: Datos: Del asegurado: Sexo Estado Civil Fecha de nacimiento Prestación que solicita Teléfono (donde se localice al asegurado) Documentos: Del asegurado: - Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo; - Credencial del asegurado o documento que contenga el Número de Seguridad Social, original y copia para cotejo; - Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, la copia certificada se queda para expediente; y - Comprobante de domicilio reciente de no más de tres meses de expedición (predial, agua, luz o teléfono), original y copia para cotejo.
Solicitud de Pensión de Viudez: Modalidades: A. Viudo-Esposo B. Viudo-Concubinario C. Viuda-Esposa D. Viuda-Concubina E. Viudo-Esposo Ley 73 F. Viudo-Concubinario Ley 73 21 Días Naturales El plazo de resolución se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento del Instituto para que realice la elección que corresponda; el plazo se reanudará, el día hábil siguiente en que el interesado devuelva el documento a los Servicios de Prestaciones Económicas. En caso de presentarse duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, se suspenderá el plazo de resolución, lo que se comunicará al interesado brindándole la orientación necesaria para solucionar la problemática; y el plazo se reanudará el día hábil siguiente en que quede solucionado el problema. 10 Días Naturales. En tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite. Los datos del formato Solicitud de Pensión: Datos: Del asegurado: Nombre Número de Seguridad Social Clave Unica del Registro de Población (CURP) Sexo Estado Civil Fecha de defunción AFORE en que se encuentra registrado Unidad de Medicina Familiar Del beneficiario: Sexo Fecha de nacimiento Prestación que solicita Parentesco Teléfono (donde se localice al beneficiario) Documentos: Del asegurado: - Credencial del asegurado o pensionado, o documento que contenga el Número de Seguridad Social, original y copia para cotejo; - Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de defunción, la copia certificada se queda para expediente; - Documento de la AFORE que maneja la cuenta individual, original y copia para cotejo; y - Clave Unica del Registro de Población (CURP), original y copia para cotejo. Del beneficiario: - Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo; - Copia Certificada expedida por el Registro Civil, de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, la copia certificada se queda para expediente; y - Comprobante de domicilio reciente de no más de tres meses de expedición (predial, agua, luz o teléfono), original y copia para cotejo.
Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Esposo: - Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil después de la fecha de la defunción de la asegurada, la copia certificada se queda para expediente; y - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente. Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Concubinario: - Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente; y - Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente. Documento adicional correspondiente a la Modalidad Viuda-Esposa: - Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil después de la fecha de la defunción del asegurado, la copia certificada se queda para expediente. Documento adicional correspondiente a la Modalidad Viuda-Concubina: - Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, original para expediente. Los documentos adicionales correspondientes a la Modalidad Viudo-Esposo Ley 73: - Copia certificada del acta de matrimonio expedida
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