Acuerdo número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2006 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo número 534/2006, en los siguientes términos:
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV y XXXVII de la Ley del Seguro Social y, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII del mismo ordenamiento, y 31 fracciones II, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de dar cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Reglamento Interior antes invocado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2006, y conforme al oficio 831 del 23 de noviembre de 2006 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- El Delegado ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del Artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos: I.- Las facultades previstas en la fracción XII, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. II.- La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV del Artículo 304 A de la Ley del Seguro Social. III.- La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV.- La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero del 2003. V.- La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 469/2005, de fecha 26 de octubre de 2005. VI.- La facultad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba