Acuerdo número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación18 Diciembre 2006
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo número 534/2006, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXVIII, XXX, XXXV y XXXVII de la Ley del Seguro Social y, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII del mismo ordenamiento, y 31 fracciones II, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de dar cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Reglamento Interior antes invocado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de septiembre de 2006, y conforme al oficio 831 del 23 de noviembre de 2006 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- El Delegado ejercerá exclusivamente las facultades previstas en las fracciones XII, XV, XVII, incisos g), i), k), n) y o), XX y XXI del Artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los siguientes supuestos: I.- Las facultades previstas en la fracción XII, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. II.- La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV del Artículo 304 A de la Ley del Seguro Social. III.- La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y la incorporación al Régimen Voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV.- La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero del 2003. V.- La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 469/2005, de fecha 26 de octubre de 2005. VI.- La facultad...

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