Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Fuerza Autónoma Mexicana

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG667/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "FUERZA AUTONOMA MEXICANA"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Fuerza Autónoma Mexicana".

  2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada con fecha uno de febrero de dos mil doce, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la agrupación en cita.

  3. En virtud de los Antecedentes que preceden, la Agrupación Política Nacional "Fuerza Autónoma Mexicana" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Con fecha catorce de septiembre de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

  5. El día treinta y uno de julio de dos mil doce, la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Autónoma Mexicana", celebró su Asamblea Nacional Ordinaria, en la que fueron aprobadas modificaciones a sus Estatutos.

  6. Mediante escrito recibido con fecha diecisiete de agosto de dos mil doce, los CC. René Chico Méndez, María Luisa Estrada González y Brenda Fischer Cedillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y Representantes Legales de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Autónoma Mexicana", respectivamente, informaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre la celebración de su Asamblea Nacional Ordinaria y remitieron la documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a los Estatutos de la agrupación.

  7. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/6512/2012, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Presidente de la agrupación "Fuerza Autónoma Mexicana", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  8. Mediante escrito de fecha diez de septiembre del presente año, la C. María Luisa Estrada González, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  9. Asimismo, mediante escrito de fecha trece de septiembre de dos mil doce y en alcance al escrito recibido con fecha diez de septiembre de dos mil doce, el C. René Chico Méndez, Presidente de la agrupación en comento, ratificó y reprodujo en todas sus partes el escrito presentado por la C. María Luisa Estrada González, representante legal de la agrupación.

  10. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación

    Política Nacional "Fuerza Autónoma Mexicana", con el fin de realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a sus Estatutos.

  11. En sesión extraordinaria privada del quince de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Autónoma Mexicana".

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que los artículos 4, numeral 1; 5, numeral 1; y 8, numeral 1, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil once, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán "(...) con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, (...)" y que dicho comunicado "(...) deberá presentarse por escrito y estar acompañado de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate (...)", y con todos sus anexos al Consejo General.

    5. Que el día treinta y uno de julio de dos mil doce la Agrupación Política Nacional "Fuerza Autónoma Nacional" celebró su Asamblea Nacional Ordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos.

    6. Que el comunicado respectivo, signado por los representantes legales y Presidente de la agrupación, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el diecisiete de agosto de dos mil doce, por lo que no se cumple con el plazo señalado en el artículo 4 numeral 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, mencionado en el antecedente 4, puesto que la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria debió notificarse al Instituto, a más tardar el día catorce de agosto de dos mil doce.

    Toda vez que la agrupación "Fuerza Autónoma Mexicana" incumplió con lo previsto en el artículo 38,

párrafo 1 inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se otorga a las agrupaciones para hacer del conocimiento de este Organo Superior de Dirección las modificaciones a sus Estatutos dentro del plazo legalmente previsto para ello, es procedente dar vista a la Secretaría del Consejo General para que resuelva lo conducente.
  1. Que mediante oficio número DEPPP/DPPF/6512/2012, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, notificado el tres de septiembre del mismo año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Presidente de la agrupación "Fuerza Autónoma Mexicana", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  2. Que mediante escritos presentados en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con fechas diez y trece de septiembre del presente año, la Agrupación Política Nacional a través de la Representante Legal y del Presidente, respectivamente, dieron contestación a las observaciones...

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