Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

1. Conforme a los artículos 41, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos; 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 15, 16 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales en la materia y el Código.

2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. De acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. En términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Conforme a lo previsto por los artículos 123, primer párrafo del Estatuto de Gobierno y 15 del Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal.

7. Según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local.

8. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 25, párrafo segundo del Código, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

9. Los artículos 32 y 33 del Código disponen que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso. Las sesiones del órgano superior de dirección del Instituto Electoral se desarrollarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Sesiones.

10. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

11. Al efecto, el artículo 37 del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

12. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 35, fracciones I y II, inciso c), 44, fracción X y 49, fracción I, inciso d) del Código, el Consejo General tiene la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las leyes generales de la materia y el Código, así como aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del propio Instituto, diversos ordenamientos, entre los que se encuentra el Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; (Reglamento de Quejas).

13. De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción VI y 49, fracción I, inciso b) del Código, el Instituto Electoral cuenta con la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, como el órgano competente para proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Quejas.

14. Derivado de las recientes reformas en materia político electoral a la Constitución y la expedición de las correspondientes leyes generales en la materia (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero y el 25 de mayo del presente año, respectivamente), tuvo lugar la modificación a diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de dos mil catorce) y del Código (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio del mismo año), por lo que al Instituto Electoral le corresponde armonizar su normativa interna, en aras de ajustarse al nuevo sistema electoral nacional; en concreto con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2014. En este nuevo paradigma normativo se hacen cambios medulares a los procedimientos sancionadores cuya sustanciación es competencia de este Instituto Electoral del Distrito Federal, como Organismo Público Electoral Local.

15. Las reformas al Código, mencionadas en el Considerando inmediato anterior, impactaron directamente en la competencia de la Secretaría Ejecutiva para ser el órgano sustanciador de los procedimientos sancionadores; se modificó la competencia del Consejo General para aprobar los proyectos de resolución en el caso de los procedimientos ordinarios, así como la competencia de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización en el conocimiento de los procedimientos especiales sancionadores.

16. En este orden de ideas, este Instituto Electoral debe armonizarse con la diversa normativa local y federal, y aprobar un nuevo Reglamento de Quejas que articula el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores, dejando sin efectos el Reglamento para el trámite, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante acuerdo ACU-28-11 de fecha 28 de marzo del 2011.

17. En cumplimiento del punto considerativo que antecede, la y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas celebraron su Sesión Vigésimo Tercera Extraordinaria; en donde tomaron el Acuerdo CAP/112-23ª.EXT./2014, opinando favorablemente el proyecto de Reglamento de Quejas, y ordenando al Secretario Técnico lo remitiera a la Comisión de Normatividad y Transparencia, en términos del artículo, 49, fracción I, inciso d) del Código.

18. La Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, conoció el anteproyecto de mérito, por lo que en su Tercera Sesión Extraordinaria del año dos mil catorce, mediante Acuerdo CNT/3ª EXT/03.01/14, aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección, la propuesta de REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, el cual como Anexo forma parte integral de este Acuerdo.

Por lo antes expuesto y fundado, el Consejo General

A C U E R D A

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme al Anexo que se acompaña, el cual forman parte integral...

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