Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Propuesta Política

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG169/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PROPUESTA POLITICA".

Antecedentes

  1. El día doce de mayo de dos mil cinco, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "PROPUESTA CIVICA".

  2. El día veintiuno de octubre de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el cambio de denominación de la Agrupación Política Nacional "PROPUESTA CIVICA" para quedar como "PROPUESTA POLITICA", como consecuencia de las modificaciones realizadas a los Estatutos de dicha agrupación.

  3. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas treinta de noviembre de dos mil cinco y veintidós de abril de dos mil diez, también aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la agrupación en cita.

  4. En virtud de los antecedentes que preceden, la Agrupación Política Nacional "PROPUESTA POLITICA" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. El día veintiséis de febrero de dos mil once, la Agrupación Política Nacional denominada "PROPUESTA POLITICA", celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

  6. Mediante escrito recibido con fecha once de abril de dos mil once, el C. Sergio Aguayo Quezada, Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "PROPUESTA POLITICA", informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre las modificaciones a los Estatutos de dicha agrupación aprobados por su Asamblea Nacional Extraordinaria y remitió la documentación que verifica el cumplimiento al procedimiento estatutario para la realización de dicha Asamblea.

  7. Con fecha cuatro de mayo del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió escrito mediante el cual el C. Sergio Aguayo Quezada, Presidente de la agrupación, remitió el medio magnético que contiene los archivos respecto de los Estatutos reformados.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en cuestión, con el fin de realizar el análisis de la modificación a sus Estatutos.

  9. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de mayo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "PROPUESTA POLITICA".

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo

    General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  3. Que la Agrupación Política Nacional "PROPUESTA POLITICA" realizó modificaciones a sus Estatutos, los cuales fueron aprobados por la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil once.

  4. Que mediante escrito recibido el once de abril del presente año, la Agrupación Política en comento informó a este Instituto de la celebración de su Asamblea Nacional Extraordinaria.

  5. Que la agrupación "PROPUESTA POLITICA", a través de su Presidente, remitió documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento a los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se acordaron las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

    1. Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

    2. Acuses de recibo de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

    3. Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria; y

    4. Lista de Asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

  6. Que la Asamblea Nacional tanto Ordinaria como Extraordinaria, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso d), fracción v), de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala:

    "Artículo 13

    De la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria

    (...)

    1. De las Atribuciones

      (...)

    2. Ratificar y/o modificar los estatutos, declaración de principios y programa de acción de la APN."

  7. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "PROPUESTA POLITICA", con el objeto de determinar que la instalación y el desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria se apegó a la normatividad estatutaria aplicable. Del análisis realizado, se constató el cumplimiento a los artículos 13 y 14 de los Estatutos vigentes de la agrupación en comento, en razón de los siguiente:

    1. Los miembros de la Coordinación Nacional, con fecha once de febrero de dos mil once, expidieron la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual fue emitida con 15 días de antelación a la celebración de la misma, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.

    2. La Asamblea se instaló con la presencia de 19 de los 24 integrantes de la Asamblea Nacional.

    3. Las modificaciones a sus Estatutos fueron aprobadas por unanimidad de votos.

  8. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la agrupación "PROPUESTA POLITICA", y por lo tanto se procede al análisis de las reformas realizadas a los Estatutos de la agrupación en comento.

  9. Que la Tesis T-VIII-2005, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa y el respeto al derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

    "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACION DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACION DE LOS INSTITUTOS POLITICOS.-Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la...

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