Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Distrito Federal, que presenta la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE PRESENTA LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN

C O N S I D E R A N D O

1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII, del Código, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal, cuya finalidad es reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito de competencia, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Así mismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

5. Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.

6. El artículo 20, párrafo primero, fracciones I, V, VII, VIII y IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de Asociaciones Políticas y contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

7. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Así mismo, son integrantes de dicho órgano colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos primero, segundo y tercero del Código.

8. Según el artículo 21, fracciones I, III y IV del Código, relacionado con el artículo 25, primer párrafo del mismo ordenamiento, el Instituto Electoral se integra mediante diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), como órgano superior de dirección y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF), como órgano con autonomía técnica y de gestión.

9. Acorde con lo estipulado en el artículo 35, fracción I, incisos c) y f), del Código, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, los ordenamientos relativos a la fiscalización de los recursos de las Asociaciones Políticas.

10. En términos de los artículos 36 y 43, fracciones V y VI del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades, entre las que se encuentran las Comisiones de Fiscalización y de Normatividad y Transparencia.

11. En observancia a lo previsto en los artículo 48, fracción I del Código, la Comisión de Fiscalización tiene entre sus atribuciones, la de emitir opinión respecto de los proyectos de normativa que elabore la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF) respecto del registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral y las reglas para su revisión y dictamen.

12. De conformidad con el artículo 49, fracción III del Código, la Comisión de Normatividad y Transparencia, tiene entre sus atribuciones, la de proponer al Consejo General y con base en los proyectos que formule la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y previa opinión de la Comisión de Fiscalización, la normatividad relativa al registro de ingresos y egresos de las Asociaciones Políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen.

13. La UTEF es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las asociaciones políticas, se apliquen conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normativa aplicable, de conformidad con el artículo 88, párrafo primero del segundo de los ordenamientos mencionados.

14. El artículo 90, fracción XII del Código establece como atribuciones de la UTEF, entre otras, la de elaborar los anteproyectos de normativa relacionada con el registro de ingresos y egresos de las asociaciones políticas, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen.

15. El treinta y uno de enero de dos mil doce, en la Primera Sesión Ordinaria la Comisión de Fiscalización se dio por recibida la propuesta de Reforma al Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Distrito Federal.

16. En quince de febrero de dos mil doce, en la Segunda Sesión Ordinaria la Comisión de Fiscalización, con fundamento en los artículo 48 fracción I, 49 fracción III emitió opinión favorable al proyecto de Reformas del Reglamento que nos ocupada, con las observaciones presentadas por los integrantes de dicho órgano colegiado; asimismo, ordenó remitirlo a la Comisión de Normatividad y Transparencia una vez concluido el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012.

17. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, en la Décima Sesión Ordinaria la Comisión de Fiscalización, mediante Acuerdo con clave alfanumérica CF/104/12 aprobó enviar a la Comisión de Normatividad y Transparencia el Proyecto de Reformas con la finalidad de continuar con la ruta establecida en la normativa.

18. La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Décima Primera Sesión Ordinaria de veintisiete de noviembre de dos mil doce, aprobó someter a consideración del Consejo General, las Reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos elaborado por la UTEF.

Por lo antes expuesto y fundado, se:

A C U E R D A

PRIMERO. Se aprueban las Reformas del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal de los Recursos de los Partidos Políticos del Distrito Federal, anexas al presente Acuerdo.

SEGUNDO. Este Acuerdo y la normativa interna que por él se aprueba, entrarán en vigor a partir del primero de enero de dos mil trece.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se considera derogada toda normativa que contravenga lo dispuesto en las Reformas que se aprueban.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral para que dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, notifique por oficio el presente Acuerdo y su reglamento a los representantes de los partidos políticos y de las fracciones parlamentarias integrantes del Consejo General, así como por estrados de las oficinas centrales y las cuarenta direcciones distritales de este Instituto Electoral.

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales de este Instituto Electoral, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx

SEXTO. Remítanse a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Reformas al Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Político.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales...

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