Del Consejo Federal de Desarrollo Policial
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 779-783 |
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Naturaleza e integración del Consejo Federal
197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:
I. Un presidente, que será el comisionado general;
II. Un secretario general, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;
III. Un consejero, que será el titular del Organo Interno de Control;
IV. Un consejero que será el titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría;
V. Un consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;
VI. Un consejero que será el titular de la División de Inteligencia;
VII. Un consejero que será el titular de la División de Investigación;
VIII. Un consejero que será el titular de la División Científica;
IX. Un consejero que será el titular de la División Antidrogas;
X. Un consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales; y
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XI. Un consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de director general adjunto y el grado de inspector general.
El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.
En las regiones y entidades federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.
Lineamientos mínimos de sustanciación de procedimientos de incumplimiento
198.- El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el capítulo VIII de la ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:
I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;
II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal;
III. El consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la...
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