Del Consejo Federal de Desarrollo Policial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas793-797

Naturaleza e integración del Consejo Federal

ARTÍCULO 197

El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:

I. Un presidente, que será el comisionado general;

II. Un secretario general, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;

III. Un consejero, que será el titular del Órgano Interno de Control;

IV. Un consejero que será el titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría;

V. Un consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;

VI. Un consejero que será el titular de la División de Inteligencia;

VII. Un consejero que será el titular de la División de Investigación;

VIII. Un consejero que será el titular de la División Científica;

IX. Un consejero que será el titular de la División Antidrogas;

X. Un consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales; y

XI. Un consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de director general adjunto y el grado de inspector general.

El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuéstales de cada División representada o la Secretaría General.

En las regiones y entidades federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.

Lineamientos mínimos de sustanciación de procedimientos de incumplimiento

ARTÍCULO 198

El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el capítulo VIII de la ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:

I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, ajuicio del Pleno;

II. Habrá quorum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal;

III....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR