Del consejo federal de desarrollo policial

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ARTICULO 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades
límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los ri-
jan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en
otras áreas de los servicios de la propia institución.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada en-
cargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se sus-
cite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el
Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.
ARTICULO 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de
los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos crimi-
nalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de
Información de Seguridad Pública.
ARTICULO 26. Son atribuciones del Consejo Federal:
I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, es-
tímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;
II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio
Profesional;
III. Formular normas en materia de previsión social;
IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que
contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento
y actualización;
V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionaliza-
ción;
VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de
la Profesionalización;
VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación acadé-
mica en materia policial;
VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplica-
bles al Régimen Disciplinario;
IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en ma-
teria de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Pro-
fesional;
X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selec-
ción, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de
los integrantes;
XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarro-
llo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los inte-
grantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para
ser promovidos;
23-26
LEY POLICIA FEDERAL/GENERALIDADES

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