Del consejo directivo

Páginas1146-1148
RGTO. LEY INFONACOT/DEL CONSEJO DIRECTIVO 17-23
CAPITULO TERCERO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 17. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, el Titu-
lar de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará cuáles
Confederaciones de patrones y trabajadores más representativas del
país integrarán el Consejo Directivo.
Los servidores públicos que participen en el Consejo Directivo y
en los comités de apoyo realizarán sus funciones de forma honorífica.
ARTICULO 18. Para la celebración de las sesiones ordinarias del
Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una an-
ticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias,
con dos días hábiles.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se
ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.
ARTICULO 19. Las propuestas de los consejeros para incluir
temas en el orden del día correspondiente, deberán contar con la
aprobación del 25% de los mismos. Si dichas propuestas son pre-
sentadas previamente a la convocatoria, se incluirán en el orden del
día y, si son presentadas al inicio de una sesión, el Consejo Directivo
resolverá si se debe desahogar en la misma o programarse para una
próxima sesión.
ARTICULO 20. Las sesiones del Consejo Directivo se conside-
rarán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros,
incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal,
dos de las organizaciones de los trabajadores y dos de las organiza-
ciones de patrones.
Los acuerdos de las sesiones serán tomados por mayoría de los
votos emitidos por cada uno de los miembros del Consejo Directi-
vo que se encuentren presentes. El o los consejeros inconformes,
podrán solicitar que se haga constar en el acta respectiva su voto
razonado.
ARTICULO 21. Los consejeros suplentes tendrán todas las facul-
tades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias
de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones es-
tando presente en ellas su respectivo propietario, serán considera-
dos como invitados y no tendrán voz, ni voto.
ARTICULO 22. En los casos en que por falta de quórum una se-
sión ordinaria no se realice o suspenda, ésta se deberá reprogramar
dentro de los siguientes quince días hábiles y, tratándose de sesio-
nes extraordinarias, la reprogramación se hará dentro de los siguien-
tes cinco días hábiles.
En el supuesto de que durante el desarrollo de una sesión se re-
duzca la asistencia de consejeros, de tal manera que deje de haber
quórum, el Presidente, deberá suspender dicha sesión y determinar
la continuación de la misma, señalándose nuevo día y hora para tal
efecto, o en su caso darla por concluida.
ARTICULO 23. Cuando se haya convocado a sesión ordinaria en
dos ocasiones, sin que concurra por lo menos el número mínimo de

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