Del consejo consultivo y del consejo social del instituto naciónal de las mujeres
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ARTICULO 21. El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
ARTICULO 22. El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las mujeres y propuestas a la Junta de Gobierno del Instituto.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.
ARTICULO 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un período más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el período inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
ARTICULO 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Este se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual será dirigido por una Consejera Presidenta.
ARTICULO 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un período más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el período inmediato
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anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
ARTICULO 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:
(R) I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del...
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- Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Disposiciónes generales
- De la estructura orgánica y funciónal del instituto naciónal de las mujeres
- Del nombramiento y facultades de la presidencia del instituto naciónal de las mujeres
- Del nombramiento y facultades de la secretaria ejecutiva del instituto naciónal de las mujeres
- Del consejo consultivo y del consejo social del instituto naciónal de las mujeres
- De la colaboración de los tres poderes de la unión
- Del cumplimiento del programa naciónal para la igualdad entre mujeres y hombres
- Del patrimonio, presupuesto y control de los recursos del instituto naciónal de las mujeres
- Del régimen laboral
- Artículos transitorios
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