Del Consejo Técnico

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas232-239

ARTÍCULO 26.

Calidad del Consejo Técnico

El Consejo Técnico es el Organo Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.

Designación de miembros del Consejo Técnico

Las organizaciones de patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal, someterán a la Asamblea General la designación de los miembros que por cada sector integrarán al Consejo Técnico. La designación será realizada por la Asamblea General en los términos que fija este Reglamento.

ARTÍCULO 28.

Renovación del Consejo Técnico

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Ejecutivo Federal, de los patrones y de los trabajadores, propondrán a la Asamblea General la designación o ratificación de cuatro personas para los cargos de consejeros propietarios y cuatro para los de suplentes, por cada uno de dichos sectores.

Apoyos administrativos a representantes de los sectores obrero y patronal

El Instituto proporcionará a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico, el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del propio Instituto.

El Instituto, informará mensualmente a la Comisión de Vigilancia y al Organo Interno del Control, sobre los apoyos administrativos proporcionados a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal. Asimismo, incluirá dicha información en la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 29.

Procedimiento para designar a miembros del Consejo Técnico

El procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Técnico del Instituto, será el siguiente:

I. Las organizaciones de los patrones y de los trabajadores y el Ejecutivo Federal, comunicarán al Consejo Técnico las propuestas de designación correspondientes, que tendrán el carácter de provisionales, hasta en tanto la Asamblea General resuelva en definitiva con base en el dictamen que le presente el Consejo Técnico;

II. La Asamblea General, decidirá sobre la aceptación o rechazo de las propuestas que se le hayan hecho, y

III. Si alguna designación fuere rechazada por la Asamblea General, los motivos de tal decisión se darán a conocer al sector que la hubiere formulado. Si las causas no pudieren ser desvirtuadas, el sector interesado formulará una nueva propuesta.

ARTÍCULO 30.

Suplencias por ausencias de consejeros propietarios

Las ausencias temporales o definitivas de algún Consejero Propietario, deberán ser cubiertas por su suplente. En la siguiente sesión ordinaria y en los términos de este Reglamento, se decidirá sobre dicho nombramiento.

SECCIÓN I De las Atribuciones del Consejo Técnico

ARTÍCULO 31.

Atribuciones del Consejo Técnico

El Consejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

Crear y suprimir áreas normativas del Instituto

I. Establecer y suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar su circunscripción territorial;

Expedir la reglamentación necesaria

II. Emitir las disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exacta observancia de la Ley;

Nombrar y remover al personal

III. Nombrar y remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titulares de Organos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lo dispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley;

Definir procedimientos de inscripción, cobro de cuotas, entre otros

IV. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

Autorizar a los Consejos Consultivos para tramitar y resolver recurso de inconformidad

V. Autorizar, en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a los Consejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley;

Conocer y resolver asuntos de otras competencias

VI. Conocer y resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores de Unidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como las que le encomiende el Director General, que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;

Ampliar o restringir facultades de los Consejos Consultivos y de las Juntas de Gobierno

VII. Ampliar o restringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

Excepcionalmente ampliar la representación de los...

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