Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa provisionalmente a la Consejera Electoral Dra. María Macarita Elizondo Gasperín como Presidenta del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG379/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA PROVISIONALMENTE A LA CONSEJERA ELECTORAL DRA. MARIA MACARITA ELIZONDO GASPERIN COMO PRESIDENTA DEL ORGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION.

Antecedentes

I. En sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG08/2008, la modificación a la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.

II. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2008, mediante acuerdo CG18/2008, el Consejo General aprobó la modificación en la integración del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información.

III. Con fecha 1o. de mayo de 2008, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Contralor General del Instituto Federal Electoral.

IV. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG306/2008, la creación del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral.

V. En la misma sesión, mediante Acuerdo CG307/2008, el Consejo General reformó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto del mismo año.

VI. En sesión extraordinaria celebrada el 21 de agosto de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG354/2008, la modificación a la integración del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

VII. En sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, el Consejo General designó al especialista quien formará parte integrante del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

VIII. En sesión celebrada el 8 de enero de 2009, el Consejo General designó al Consejero Electoral Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre como integrante y presidente del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

IX. En sesión celebrada el 29 de enero de 2010, mediante acuerdo CG25/2010 se designó al Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez como presidente del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, quien había sido nombrado como Consejero Electoral el 31 de octubre de 2003.

X. El 30 de septiembre de 2010, la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019.

Considerando

  1. Que el artículo 6o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

    VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones IX y XIV, inciso d) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal Electoral está obligado a garantizar el derecho a toda persona de acceder a la información que éste posea, en los términos que la propia ley señala.

  3. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ordena a los sujetos obligados, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal Electoral, a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en dicha legislación.

  4. Que el párrafo segundo del referido precepto legal establece que las disposiciones que se emitan señalarán las unidades de enlace o sus equivalentes; el Comité de Información o su equivalente; los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada y confidencial; el procedimiento de acceso y ratificación de datos personales, así como una instancia interna responsable de aplicar la ley y resolver los recursos.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el punto Primero del Acuerdo CG08/2008, toda referencia a la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información contenida en los ordenamientos y disposiciones internas, se entenderá hecha al Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de...

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