Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 15/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 7 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 (antes 7208.12.01 y 7208.22.01) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de las repúblicas de Armenia, Azerbaiyana, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la ahora Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30 por ciento a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de las repúblicas de Armenia, Azerbaiyana, Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la Federación de Rusia, estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, independientemente del país de procedencia.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 26 de enero de 2001, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a la placa de acero en rollo, originaria de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de la solicitud

  4. El 7 de mayo de 2001, Altos Hornos de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Altos Hornos de México, Hylsa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hylsa y APM, S.A. de C.V., en lo sucesivo APM, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias

  5. El 29 de mayo de 2001, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño. Dentro del listado de referencia se incluye el producto sujeto a examen.

    Solicitantes

  6. Las solicitantes se encuentran legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y tienen como objeto social principal la producción, transformación, terminación y comercialización de productos siderúrgicos dentro de los cuales se encuentra la placa de acero en rollo.

  7. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, las solicitantes manifestaron que durante el periodo propuesto para examen representaron el 100 por ciento de la producción nacional de placa de acero en rollo.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  8. Conforme a lo establecido en la resolución definitiva a que se hace referencia en el punto 1 de esta Resolución, el producto objeto de examen se denomina placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear rolada en caliente. En el mercado internacional se le conoce como heavy plate, medium plate, hot rolled steel plates in coils o simplemente hot rolled coils.

    1. Usos del producto

  9. La placa de acero en rollo se utiliza básicamente para la fabricación de calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices, buques y tuberías para agua y petróleo, entre otros productos. Los principales usuarios de dicho producto son las industrias de bienes de capital y la industria de la construcción.

    1. Régimen arancelario

  10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, la mercancía sujeta a cuota compensatoria se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01.

  11. La partida 7208 considera a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, laminados en caliente, sin chapar ni revestir . Por lo que se refiere a las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37, éstas describen a los productos enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve , de espesor superior o igual a 4.75 milímetros y de espesor superior o igual a 4.75 milímetros pero inferior o igual a 10 milímetros , respectivamente; en cuanto a las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01, de forma respectiva éstas comprenden a los productos que se describen como de espesor superior a 4.75 milímetros pero inferior o igual a 10 milímetros , los demás y de espesor superior o igual a 4.75 milímetros pero inferior o igual a 10 milímetros .

  12. De acuerdo con la TIGIE, en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 la unidad de medida utilizada es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normales del producto objeto de examen se realizan en toneladas métricas.

  13. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01, se encuentra en el rango de cero a 3.2 por ciento, dependiendo del país de que se trate. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 13 por ciento.

  14. Conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGI, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por la fracción 7208.37.01 originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas un arancel ad valorem de 25 por ciento y estaría vigente por un año.

    15 Asimismo, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF, a partir del 18 de abril de 2002, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7208.37.01, se sujetaron a un arancel de 35 por ciento.

  15. Finalmente, mediante el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 24 de septiembre de 2002 en el DOF, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7208.37.01, se sujetaron a un arancel de 25 por ciento, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 18 por ciento.

    1. Proceso productivo

  16. De acuerdo con las solicitantes, el proceso de fabricación del producto objeto de este examen se lleva a cabo básicamente en tres etapas. En la primera se realiza la extracción y beneficio de las materias primas; en la segunda, mediante el alto horno o arco eléctrico, se efectúa la elaboración de arrabio líquido o acero fundido, respectivamente, con la composición deseada, material que mediante la colada continua o vaciado, se transforma en lingotes o planchones; en la tercera etapa se efectúa la laminación. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y laminación son similares en el mundo y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente del grado de automatización de los mismos.

  17. Mediante la laminación se obtiene la placa de acero en rollo, entre otros productos, y consiste en reducir los lingotes o planchones mediante un molino con castillos o rodillos continuos con el fin de obtener una tira laminada en...

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