Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de velas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VELAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3406.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 19/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 19 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 103 por ciento a las importaciones del producto investigado, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Examen

  3. El 19 de octubre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 103 por ciento, por cinco años más, contados a partir del 20 de agosto de 1998.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a las velas de candelero y de figuras, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  5. El 10 de junio de 2003, las productoras nacionales Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A. de C.V., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., Manufacturera del Bajío, S.A. de C.V. y Will and Baumer, S.A. de C.V., en lo sucesivo las solicitantes, por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de velas de candelero y de figuras, originarias de la República Popular China y propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2002 a junio de 2003, conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción

  6. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo 12/92 de la autoridad investigadora, y lo descrito en el punto 4 de la resolución definitiva publicada en el DOF el 19 de agosto de 1993, en lo sucesivo resolución definitiva, el producto investigado se fabrica principalmente con parafina. Las velas de candelero son de diversos tamaños, pesos, colores, presentaciones o terminados, al igual que las velas de figuras, con la modalidad de que éstas pueden presentar diferentes motivos alegóricos.

    Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 3406.00.01, cuya descripción corresponde a velas, cirios y artículos similares .

  8. Los productos que se clasifican por dicha fracción están sujetos a un impuesto ad valorem de 30 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos tratados de libre comercio aplican aranceles que oscilan entre el 2.8 y 3.3 por ciento, según el país, y están sujetos a desgravaciones específicas. Están exentos del pago de arancel las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, las repúblicas de Chile, de Costa Rica, de Bolivia, de Honduras, de Guatemala, de El Salvador, de Islandia y Oriental de Uruguay, el Estado de Israel, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y la Unión Europea. Las importaciones que se clasifican por esta fracción no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en kilogramos.

    Proceso productivo

  9. De acuerdo con la información que consta en el referido expediente administrativo 12/92 y lo descrito en los puntos 6 y 7 de la resolución definitiva, el proceso productivo de la mercancía sujeta a examen consiste en mezclar las materias primas: parafinas, ácido esteárico y aditivos. Después, dependiendo del tipo de vela, se vacía en moldes, se enfría y, en su caso, se pasa a la línea de pintura y decoración, para finalmente ser empacadas. El proceso productivo, además de requerir el uso intensivo de mano de obra, tiene un carácter artesanal en el decorado y en la elaboración de los moldes correspondientes.

    Usos del producto

  10. El producto investigado se utiliza principalmente para usos decorativos, religiosos y como instrumento de iluminación.

    Características del producto

  11. En el presente procedimiento, las empresas solicitantes manifestaron que en caso de que se prorrogue la cuota compensatoria, debía suprimirse de la descripción del producto investigado las palabras candelero y figura , ya que causan confusiones en la aduana y permiten eludir el pago de la cuota compensatoria, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Todas las velas requieren de un candelero para utilizarse (como un envase, una copa, un vaso, una taza, un cenicero u otro objeto).

    2. Todas las velas representan alguna figura (cilíndrica, cónica, cúbica, paralelepípeda, tetraédrica, esférica, de animal, de vegetal, mineral u otro).

  12. Por lo anterior, las solicitantes indicaron que la descripción del producto investigado debe ajustarse a la nomenclatura de la fracción arancelaria 3406.00.01 (velas, cirios y artículos similares). Como prueba de sus afirmaciones proporcionaron lo siguiente:

    1. Un oficio emitido el 30 de enero de 1995 por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de esta Secretaría, en el cual se señala que …la resolución definitiva señalada comprende toda la variedad y tipos de velas… ;

    2. Copia de un pedimento de importación que muestra una operación en donde se describe el producto como cup glass. A decir de las solicitantes, el proveedor definió el producto de esta manera para evadir el pago de la cuota compensatoria; no obstante, el agente aduanal definió el producto como velas por ser la característica esencial, independientemente de su envase.

  13. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos de prueba, la Secretaría requirió a agentes aduanales y empresas importadoras pedimentos de importación, facturas y las razones por las que no se realizó el pago de la cuota compensatoria correspondiente en ciertas importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 3406.00.01. Asimismo, a las solicitantes también se les requirieron mayores elementos sobre sus afirmaciones.

  14. Por su parte, las solicitantes proporcionaron una mayor descripción de los productos que fabrican, con respecto a los que se clasifican en la fracción arancelaria 3406.00.01, definiciones de enciclopedias y catálogos. Señalaron que en el país se producen todo tipo de velas, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Compuestas de parafina mineral, cera de abeja, gel, estearina o una combinación de éstos.

    2. De uno o varios pabilos, los cuales pueden ser de zinc, algodón, papel, rayón y/o poliéster.

    3. Con portamechas de lámina de acero.

    4. Con color, sin color, con fragancia, sin fragancia, decoradas, lisas, en diversas medidas y texturas.

    5. Pueden o no traer envase inmediato, el cual puede ser de papel, de cristal, barro, cerámica, lámina de acero, plástico y aluminio, entre otros.

    6. En cuanto a la forma pueden ser cilíndricas, cónicas, cúbicas, paralelepípedas, tetraédricas, esféricas, espirales, ovoides, de animal o cualquier otro objeto.

    7. En cuanto a consistencia puede ser sólido, semisólido o cuasi-rígido.

    8. La combinación de las características descritas concede como función principal una flama que produce luz.

    I. Además de utilizarse como instrumento de iluminación, se pueden usar como objetos decorativos o religiosos.

  15. Asimismo, las solicitantes indicaron que no existen diferencias técnicas identificables entre las velas y los...

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