Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 20/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

El 8 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

  1. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de la República Popular China:

    1. Tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

    2. Tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.

    3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

    4. Multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

    5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

  2. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de Taiwan:

    1. Tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

    2. Para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

    3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

    4. Multiusos, que además de la función de carriolas ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

    5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

    Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, así como las carriolas mochila, multiusos y/o de tres ruedas, a que se hace referencia en los incisos A y B, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.

  3. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas, originarias de Taiwan.

  4. Declarar concluido el procedimiento imponiendo las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. Del 21.72 por ciento, para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

    2. Del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el inciso A.

    3. Del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwan, que no se mencionan en el inciso B.

    Examen de cuotas compensatorias

    El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de carriolas originarias de la República Popular China y Taiwan, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

    Presentación de la solicitud

    Los días 24 de julio y 23 de agosto de 2002, las empresas D Bebé, S.A. de C.V., en lo sucesivo D Bebé, y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Prinsel, respectivamente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen de cuotas compensatorias

    El 4 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de carriolas.

    Prevención

    El 24 de octubre de 2002, D Bebé y Prinsel respondieron a la prevención formulada por esta Secretaría el 11 de septiembre de 2002.

    Solicitantes

    Las empresas D Bebé y Prinsel, están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva; su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Solón número 352, colonia Los Morales Polanco, código postal 11530, México, Distrito Federal.

    El objeto social de D Bebé consiste en la manufactura, distribución, venta y comisión en general de toda clase de artículos para bebé, juguetes, artículos deportivos, artículos para el hogar e industria. Por su parte, el objeto social de Prinsel consiste en la fabricación, compraventa, importación y exportación, así como la distribución y representación, y en general, la negociación en cualquier forma con artículos para la primer infancia y juguetes para niño fabricados a base de metales y plásticos; así como la fabricación y comercialización en cualquier forma con partes metálicas y de plásticos para la industria en general, excluyendo la fabricación de autopartes.

    Información sobre el producto

    El producto objeto de examen se conoce comercialmente como carriola. En el formulario presentado por las solicitantes en cumplimiento del artículo 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, las solicitantes señalaron que el producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE.

    En este sentido, el producto objeto de examen se clasifica arancelariamente de la siguiente manera:

    Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
    Partida 87.15: Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
    Subpartida 8715.00: Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
    Fracción 8715.00.01: Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

    De acuerdo con la publicación de la TIGIE en el DOF del 18 de enero de 2002, la fracción 8715.00.01 está sujeta a un arancel general de 30 por ciento.

    Con base en el texto de la fracción 8715.00.01 de la TIGIE, se deduce que a través de dicha fracción ingresan otros productos distintos al objeto de examen tales como coches, vehículos similares, sillas para niños, y sus partes. En relación con lo anterior, las solicitantes estimaron que la proporción promedio que corresponde al producto de importación objeto de examen es el equivalente al 50 por ciento del total de las importaciones provenientes de la República Popular China y Taiwan que ingresan a través de la fracción 8715.00.01.

    Con objeto de sustentar sus estimaciones, las solicitantes señalaron que la metodología para llegar a la proporción mencionada consideró la demanda del producto que existe en el mercado nacional, a partir de dos parámetros: a. el porcentaje de las ventas de la industria nacional de cada tipo de carriola, y b. un estudio de mercado en los principales canales de distribución.

    Argumentos y medios de prueba

    D Bebé y Prinsel, en su solicitud de inicio de examen y en la respuesta a la prevención formulada por esta Secretaría, respectivamente en los puntos 4 y 6 de esta Resolución, argumentaron que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carriolas, se daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño por lo siguiente:

  5. No obstante la existencia de la cuota compensatoria, los precios a los que se importan los productos sujetos a examen están por debajo de su valor normal. Si se eliminara la cuota compensatoria la discriminación de precios sería mayor de la que existe actualmente y se incrementarían las importaciones.

  6. Para conocer las preferencias del público consumidor de carriolas se llevan a cabo visitas semanales a tiendas departamentales, de autoservicio y demás negocios establecidos que comercializan carriolas...

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