Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FURAZOLIDONA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.90.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 22/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

El 23 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Examen de cuotas compensatorias

El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada interpuesta con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

Presentación de la solicitud

El 22 de agosto de 2002, la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., en adelante Quimec, solicitó el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias

El 4 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de furazolidona y carriolas.

Prevención

El 4 de octubre de 2002, Quimec respondió a la prevención formulada por esta Secretaría el 12 de septiembre de 2002.

Solicitante

Quimec se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva; su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Calle 37 Este, número 258, código postal 62500, Civac, Jiutepec, Morelos, México.

El objeto social de Quimec consiste en la fabricación, compra y venta, distribución y representación de toda clase de materias primas, productos químicos, insumos, aparatos y equipos para industria, laboratorios, talleres educacionales, industrias clínicas, hospitales, oficinas, instituciones educativas y comercio en general, a nivel nacional e internacional.

Información sobre el producto

  1. Descripción del producto

    La furazolidona (denominada 5 nitro 2 furaldehido-semicarbazona) es un antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro, se presenta como un polvo cristalino de color amarillo, inodoro, soluble en dimetil foramida, ligeramente soluble en agua, etanol y tetracloruro de carbono e insoluble en éter. Su potencial de hidrógeno está comprendido en el rango de 5 a 7 y sus niveles de pureza oscilan entre 97 y 103 por ciento.

  2. Régimen arancelario

    De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, la furazolidona se clasifica en la fracción arancelaria 2934.90.01, la cual describe a nivel de partida 2934 como ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos ; a nivel de subpartida 2934.90 los demás y en la fracción 2934.90.01 como furazolidona .

    De acuerdo al decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998, las importaciones de mercancías comprendidas en la fracción 2934.90.01 originarias de países con los que no se tenían tratados comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La unidad de medida de la furazolidona en la TIGIE y la que se utiliza para su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es el kilogramo; en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas.

  3. Proceso productivo

    El proceso de producción de la furazolidona consiste en la reacción de dos productos intermedios obtenidos a partir de petroquímicos básicos. El primer producto intermedio se obtiene de la reacción y destilación de los componentes ligeros constituidos básicamente por hidrato de hidrazina, con una concentración del 10 por ciento al 20 por ciento. La mezcla obtenida se pasa al destilador y se vuelve a recuperar el agua hidrazina al 100 por ciento.

    El segundo producto intermedio se obtiene de la reacción de los insumos necesarios para obtener el furfural; en la segunda etapa se realiza una reacción de neutralización del producto obtenido en la fase anterior y en la última etapa se cristaliza, filtra y lava el producto intermedio. Asimismo, para obtener la furazolidona se hacen reaccionar los dos productos intermedios con ácido sulfúrico y el producto resultante se filtra, lava, seca y finalmente se envasa.

  4. Usos del producto

    La furazolidona se emplea como antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro. Quimec indicó que la furazolidona es un antibiótico de uso agropecuario utilizado principalmente en la industria avícola y porcícola, ya que por su acción bacteriana contra una amplia gama de gérmenes enteropatógenos se aplica mezclado con el alimento de animales de granja, tales como pollos y cerdos, para controlar enfermedades como la salmonelosis, pulorosis, clostridiadid, shigelosis y colibacilosis, entre otras.

    Argumentos y medios de prueba

    Quimec en su solicitud de inicio de examen y en la respuesta a la prevención formulada por esta Secretaría, a que se refieren respectivamente los puntos 4 y 6 de esta Resolución, argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, se daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la producción nacional por lo siguiente:

    La furazolidona solamente se produce en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Popular de China, este último país con economía centralmente planificada, por lo que se utiliza el método de valor reconstruido en los Estados Unidos Mexicanos para el cálculo de valor normal, al igual que en la investigación ordinaria.

    Se consideraron como gastos directos los siguientes: costos de las materias primas (precios, costo unitario), mano de obra directa, gastos de fabricación, mantenimiento, depreciación, servicios, diversos y materiales indirectos; y los gastos indirectos son: gastos de operación y gastos financieros.

    Para calcular el precio de exportación se consideró el precio promedio de exportación al Reino de España y la República de Italia. Se realizaron ajustes por seguro marítimo de viaje, flete y broker; asimismo, se aplicó un margen de ganancia por broker ya que la venta de furazolidona no la hace directamente el productor, si no a través de empresas comerciales con el objeto de penetrar al mayor número de mercados posibles.

    Algunos efectos del daño provocado por las importaciones son: a) la baja en volumen de ventas debido a las importaciones que se colocaron entre los clientes del mercado nacional, así como por la nula promoción y mercadotecnia de la furazolidona en el mercado nacional y b) el no haber sido posible incrementar los precios desde 1998.

    En el mercado nacional la furazolidona se comercializa por: distribuidores, quienes compran el 92 por ciento del producto nacional e importado; fabricantes de premezclas, quienes compran el 6 por ciento, y consumidores finales, quienes adquieren el 2 por ciento del producto objeto de examen.

    El precio nacional de la furazolidona ha sido subsidiado con nuevas aportaciones de los socios, utilidades de otros productos, así como el financiamiento de los proveedores, dando como resultado una contracción en nuestro capital de trabajo y un margen de utilidad negativo, el cual no sólo impide la reinversión, sino inclusive pone en riesgo la permanencia de Quimec.

    Si la cuota compensatoria es eliminada, se provocará el cierre de la producción nacional con pérdida de empleos tanto directos como indirectos, y el cierre de economías de escala. Asimismo, se provocará la salida de divisas, ya que una vez que los productores nacionales...

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