Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 20/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

El 8 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

En la Resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

  1. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de la República Popular China:

    1. Tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

    2. Tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.

    3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

    4. Multiusos, que además de la función de carriola ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

    5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

  2. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas, originarias de Taiwan:

    1. Tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

    2. Para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Children s Products, Inc.

    3. Carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas.

    4. Multiusos, que además de la función de carriolas ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido.

    5. De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

    Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, así como las carriolas mochila, multiusos y/o de tres ruedas, a que se hace referencia en los incisos A y B, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la Resolución final mencionada.

  3. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas, originarias de Taiwan.

  4. Declarar concluido el procedimiento imponiendo las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. Del 21.72 por ciento, para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.

    2. Del 105.84 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el inciso A.

    3. Del 31.53 por ciento, para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwan, que no se mencionan en el inciso B.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

    El 14 de febrero de 2002 se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada, presentada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de carriolas originarias de la República Popular China y Taiwan, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

    Presentación de la solicitud

    Los días 24 de julio y 23 de agosto de 2002, las empresas D Bebé, S.A. de C.V., en lo sucesivo D Bebé, y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Prinsel, respectivamente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen de cuotas compensatorias

    El 4 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de carriolas.

    Prevención

    El 24 de octubre de 2002, D Bebé y Prinsel respondieron a la prevención formulada por esta Secretaría el 11 de septiembre de 2002.

    Empresas solicitantes

    Las empresas D Bebé y Prinsel están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Solón número 352, colonia Los Morales Polanco, código postal 11530, México, Distrito Federal.

    El objeto social de D Bebé consiste en la manufactura, distribución, venta y comisión en general de toda clase de artículos para bebé, juguetes, artículos deportivos, artículos para el hogar e industria. Por su parte, el objeto social de Prinsel consiste en la fabricación, compraventa, importación y exportación, así como la distribución y representación y, en general, la negociación en cualquier forma con artículos para la primer infancia y juguetes para niño fabricados a base de metales y plásticos; así como la fabricación y comercialización en cualquier forma con partes metálicas y de plásticos para la industria en general, excluyendo la fabricación de autopartes.

    Información sobre el producto

  5. Régimen arancelario

    De acuerdo con la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica por la fracción arancelaria 8715.00.01, cuya unidad de medida es en piezas. Los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales están sujetos a un impuesto ad valorem general de 30 por ciento. Cabe señalar que por dicha fracción se clasificaban coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños (entre ellos las carriolas) y sus partes; sin embargo, a partir del 28 de agosto de 2002, las partes cambiaron su clasificación arancelaria a la fracción 8715.00.02, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el cual se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  6. Descripción

    De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo de la investigación ordinaria, el producto investigado se describe comercialmente como carriolas (strollers en lengua inglesa), los cuales son vehículos con ruedas, que requieren ser empujados por una persona y se utilizan para el transporte de los bebés o niños pequeños de hasta aproximadamente tres años de edad, quienes van sentados, reclinados o acostados. Las carriolas se utilizan para el cuidado, auxilio y transportación de los bebés, se trata de bienes de consumo final que se comercializan en diferentes presentaciones:

    Las carriolas tipo sombrilla o umbrella strollers tienen como características distintivas el manubrio tipo paraguas o bastón y el sistema de plegado tipo tijera que permite, al doblar el respaldo, unir las agarraderas del manubrio y los tubos paralelos de la estructura. Por lo general, tienen asiento tipo bolsa, respaldo que puede tomar varias posiciones, toldo, entre cuatro y ocho llantas, y/o frenos en las ruedas traseras. Su peso varía de entre los 2.5 y 8 kilogramos, por lo que se consideran las más livianas del mercado.

    Las carriolas de caja o no sombrilla tienen como características básicas el manubrio continuo y el asiento tipo caja, y generalmente cuentan con algunas de las siguientes características: manubrio reversible, asiento acojinado, varias posiciones en el respaldo, seis u ocho llantas con diámetros mayores a 12 centímetros, frenos al menos en las ruedas traseras, amortiguadores, toldo abatible que puede tomar varias posiciones, y accesorios tales como canastillas, pañaleras, cubrepies, edredones, seguros en las ruedas y/o ventana superior de sol. Su peso suele ser mayor a los 6 kilogramos. Pueden tener distintos mecanismos de plegado como son los de tijera o acordeón.

    Las carriolas multiusos son vehículos de ruedas para transportar a bebés o niños pequeños, generalmente en una posición sentada, semirreclinada o acostada, impulsadas por una fuerza motriz ejercida por una persona o personas que empujan o jalan la agarradera adherida al vehículo y las cuales generalmente tienen la facilidad de doblarse para guardarse y, además de ello, deben ofrecer funciones de portabebé y autoasiento...

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