Las consecuencias del contribuyente no localizado. Quinta parte

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.
Páginas43-44

Page 43

"La acción legislativa debe guiarse por el simple y viejo principio de racionalidad de que el remedio para el problema no debe ser peor que éste"

Fernando Molina

Durante las anteriores entregas de este análisis sobre las consecuencias del contribuyente no localizado, se mencionaron algunas de éstas, como son; a) la infracción y como secuela la imposición de multa,

  1. la notificación por estrados de las resoluciones administrativas,

  2. la responsabilidad solidaria de los socios, accionistas y el administrador.

Ahora, corresponde revisar la "Suspensión del plazo de la caducidad". Para ello, debe considerarse que los conceptos en materia del derecho fiscal, como son la caducidad y la prescripción, tienen como objeto la tutela de la seguridad jurídica de los gobernados, pues es necesario limitar los plazos en que la autoridad puede ejercer alguna de sus atribuciones, por ello, para acotar esa potencialidad con que cuenta la autoridad para cumplir con una de sus facultades a un determinado contribuyente, es que se deben de definir los tiempos que tiene la autoridad para llevarlo a cabo. (VERGARA Nava, Silvino. La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario Editorial Porrúa, México 2009). Así, se cuenta con la caducidad, que consiste en la pérdida de la facultad por la falta de ejercicio de la misma por parte de la auto-

Page 44

ridad para determinar un crédito fiscal -artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Hoy. el plazo de la caducidad esta regulado con un periodo de cinco años -como regla general-para que caduquen las facultades de liquidación de la autoridad fiscal, por ello es que, este lapso tiene tres formas de realizar el computo, a saber; a) al día siguiente en que se presenta la declaración del ejercicio fiscal, en aquellas contribuciones que se causan por ejercicio fiscal e incluso las que se presentan en forma mensual, b) al día siguiente en que se efectúa la actividad gravada en aquellas contribuciones que se causan en forma eventual, y, c) las infracciones al día siguiente en que se han consumado, -sean instantáneas, continuas o continuadas.

En estos tres casos puede suceder que el tiempo de la caducidad se suspenda y una de las causas de esa suspensión es que el contribuyente se tenga por la autoridad fiscal, como no localizado en su domicilio fiscal, entonces, en tanto se encuentra en esa situación en forma interna por la autoridad fiscal, para ese contribuyente, no correrá el plazo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR