Circular CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Fecha de disposición20 Julio 2005
Fecha de publicación20 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 56-3

REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I y VIII, 32, 43, 47, 64 y 69 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 16 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

CAPITULO I Objeto y Definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los aspectos operativos para la estructuración y operación de Notas, para la contratación del servicio de custodia, así como para acceder a los mercados internacionales, por parte de las Administradoras y las Sociedades de Inversión.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:

  1. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

  2. Bancos, a las instituciones de crédito nacionales y extranjeras;

  3. Canasta de Indices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

  4. Certificados, a los Instrumentos que sean emitidos por fideicomisos de conformidad con el capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el artículo 14 bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

  5. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  6. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

  7. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable a los que está permitido vincular las Notas, que repliquen los índices o Canasta de Indices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados. Los Componentes de Renta Variable sólo podrán adquirirse para estructurar Notas;

  8. Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los Prestadores de Servicios Financieros, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o la adquisición o estructuración de Notas por parte de las Sociedades de inversión;

  9. Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como cámaras de compensación o contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los Prestadores de Servicios Financieros que se deriven de la adquisición de Vehículos por las Sociedades de Inversión;

  10. Custodio, a los Intermediarios Financieros que reciban Instrumentos o valores para su guarda;

  11. Derivados, a las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las disposiciones dirigidas a las Sociedades de Inversión en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco de México;

  12. Desviación Permitida, a la diferencia mayor o menor de hasta un punto porcentual en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Indices con respecto al índice o Canasta de Indices que replique un Componente de Renta Variable;

  13. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes, así como a las demás monedas extranjeras previstas en las disposiciones generales relativas al régimen de inversión;

  14. Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable;

  15. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés), de la Unión Europea, a las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales;

  16. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, empresas privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

  17. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, empresas de factoraje financiero, instituciones de crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado;

  18. Equilibrar, a la compra y/o venta de acciones o Vehículos que integren un Componente de Renta Variable por una Sociedad de Inversión, con el propósito de que dicho componente cumpla con la Desviación Permitida;

  19. Instrumentos, a todos los valores de deuda y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México;

  20. Instrumentos de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales;

  21. Instrumentos de Renta Variable, a los activos objeto de inversión emitidos por Emisores Nacionales que representen capital;

  22. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma inglés) y de la Unión Europea;

  23. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  24. Moneda, al peso mexicano, las Divisas y las monedas extranjeras necesarias para adquirir los Componentes de Renta Variable;

  25. Nexo Patrimonial, al que existe entre una persona moral con:

    1. Quienes participen en su capital social directa o indirectamente, o

    2. Otras personas morales que sean controladas por el mismo accionista o grupo de accionistas que controle a la persona moral antes referida;

  26. Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices, o a una Canasta de Indices establecidos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión. Así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices, o a una Canasta de Indices que se establecen en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

  27. Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios;

  28. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización...

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