Circular CONSAR 08-4, mediante la cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas Generales sobre Requisitos Mínimos de Operación que deberán observar las Administradoras de Fondos para el Retiro
Fecha de disposición | 02 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 08-4, mediante la cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas Generales sobre Requisitos Mínimos de Operación que deberán observar las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 08-4
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE OPERACION QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II; 12 fracciones I, VIII y XVI, y 18 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE OPERACION QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se modifican los párrafos segundo y tercero de la regla Vigésima Segunda de la Circular CONSAR 08-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 1997, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 08-2 y 08-3 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de febrero de 1998 y 21 de julio de 1999, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
VIGESIMA SEGUNDA.- ...
Los estados de cuenta que elaboren las administradoras comprenderán la información relativa al periodo que abarca del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año. Dichos documentos deberán ser enviados a los trabajadores dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de corte, sin perjuicio de que se encuentren a disposición de los mismos en cualquiera de las sucursales de la administradora de que se trate.
Las administradoras que se obliguen a entregar más de un estado de cuenta al año, deberán indicar claramente las fechas de corte de cada uno. Dichos estados de cuenta abarcarán la información...
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