Circular CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 75-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 74, 74 bis y ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es derecho de todo trabajador, elegir la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará y operará los recursos correspondientes a su cuenta individual.

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, prevé que cuando éstos no hayan elegido una Administradora de Fondos para el Retiro que administre sus recursos correspondientes a su cuenta individual, se depositarán en Banco de México.

Que con las reformas al artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 21 de enero de 2009, se previó la creación de la figura de las Administradoras Prestadoras de Servicio, a fin de que lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá llevar a cabo los procesos de licitación a fin de autorizar a las Administradoras Prestadoras de Servicio.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión considera necesario emitir reglas que regulen única y exclusivamente la operación y funcionamiento de las Prestadoras de Servicio, a efecto de que exista certeza tanto para las Administradoras de Fondos para el Retiro como para los trabajadores de nuevo ingreso y los que tengan cuentas individuales inactivas en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables respecto del procedimiento y los servicios que deberán existir por parte de dichas instituciones.

Que a fin de dar cumplimiento a las recientes reformas de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer la operación y funcionamiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro que deseen fungir como Administradoras Prestadoras de Servicio, en términos del segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Base de Datos Nacional SAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley aplicables;

  3. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, en tanto se lleven a cabo los procesos de

    individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;

  5. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley;

  6. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la...

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