Circular CONSAR 57-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro
Fecha de disposición | 24 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 57-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 57-2
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracciones I quáter y II, 39 último párrafo, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en los artículos del 110 al 132 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que los sistemas de pensiones deben sustentarse por las cuotas y aportaciones obligatorias, el ahorro individual de los participantes y los fondos de previsión social constituidos por los patrones para complementar los beneficios previstos en ley;
Que esta Comisión estima conveniente prever que los trabajadores puedan contribuir al financiamiento de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal que otorguen, a manera de prestación, las empresas, dependencias o entidades en las que presten sus servicios, como una forma de incentivar el ahorro individual de los trabajadores;
Que con las presentes adiciones se pretende lograr que los trabajadores que gocen del beneficio de un fondo de pensiones o jubilaciones de personal, obtengan mayores recursos al final de su vida laboral, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se ADICIONA la regla Séptima Bis; y se MODIFICAN el inciso a, de la fracción primera, y los incisos a y c, de la fracción II, de la regla Quinta; y el primer párrafo de la regla Sexta de la Circular CONSAR 57-1, Reglas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2004, para quedar en los siguientes términos:
QUINTA.-
I...
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