Aviso mediante el cual se deja sin efectos la convocatoria para la acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicada el 4 de octubre de 2012
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Educación Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, con fundamento en los artículos 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX, 43, 44, 45, 60 y 62 de la Ley General de Educación; 41, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y Título Tercero, Capítulos III, IV, V y VI del Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, reformado mediante Acuerdos números 328 y 379, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000; 30 de julio de 2003 y 24 de febrero de 2006, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de septiembre de 2012, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, emitió Convocatoria para la acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2012;
Que en términos de la convocatoria señalada, se recibieron distintas solicitudes de acreditación, que permitieron a los solicitantes que cumplieron requisitos, obtener certificados de estudios, así como títulos y grados académicos en los términos de los expedientes que fueron integrados al efecto;
Que si bien el proceso de acreditación objeto de la convocatoria en cuestión, ha probado su funcionalidad como herramienta útil para incentivar el aprendizaje a lo largo de la vida y el trabajo, durante la atención de los casos al momento recibidos, se han detectado distintas áreas de oportunidad para mejorar algunos elementos del proceso, y sobre todo, para fortalecer la eficiencia del mismo e introducir elementos de mayor equidad y rigor académico;
Que en particular, es necesario adaptar la convocatoria de mérito, a la plataforma tecnológica que se ha desarrollado...
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