Circular No. 19 por La que Se Da a Conocer el Primer Periodo Vacacional para Los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado, Correspondientes al Primer Ciclo Laboral del Año 2011, Mismos que Comprende del 11 al 22 de Julio y Del 25 de Julio al 05 de Agosto del 2011
C I R C U L A R NUM. 19
CIRCULAR NO. 19 POR LA QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER PERIODO VACACIONAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO LABORAL DEL AÑO 2011, MISMOS QUE COMPRENDE DEL 11 AL 22 DE JULIO Y DEL 25 DE JULIO AL 5 DE AGOSTO DEL 2011.
C I R C U L A R NUM. 19
AÑO JUDICIAL 2010 - 2011
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOSDEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIAP R E S E N T E S.-
Se hace del conocimiento que el día de hoy se recibió Circular No. 17/2011, del Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, donde informa la programación vacacional de los dos períodos para el primer semestre correspondiente al año 2011; en mérito a lo anterior, el Supremo Tribunal de Justicia determinó girar la presente circular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para informar que el personal del Poder Judicial del Estado disfrutará de los siguientes días de asueto:
I.-
El primer período vacacional correspondiente al año 2011, para los trabajadores del Poder Judicial del Estado, comprenderá del 11 al 22 de julio de 2011, reanudando labores el 25 de julio de 2011
II.- Se declaran inhábiles con suspensión de labores los días que comprende el citado período, en Salas del Tribunal, Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar y Mercantil, Juzgados Mixtos de Paz, Centro de Justicia Alternativa, Oicina de Depósitos y Consignaciones y Áreas Administrativas, con excepción de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal, Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que permanecerán en servicio con el personal necesario para atender los asuntos urgentes de su competencia, considerándose como inhábiles los días antes mencionados para la interposición de recursos o medios de defensa relacionados con las causas penales.
III.- El personal de los Juzgados Penales, Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes y Mixto de Armería, que permanezcan en servicio durante...
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