Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), para el ejercicio fiscal 2012

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 175, 176, 177, 178, 180 y 181, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 5, fracción XVI y 23, fracciones II, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que es prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2, Objetivo 5, potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos;

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 en su Línea Estratégica 4.1.2, establece impulsar el escalamiento de la producción hacia manufacturas de alto valor agregado;

Que es necesario continuar con la eliminación de obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la economía, derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado, particularmente mediante instrumentos o programas que contribuyan a resolver fallas de coordinación entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que realizan actividades de alta tecnología, propicien derramas de información que permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en segmentos específicos del mercado, contribuyan a resolver el problema de costos hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades productivas y se constituyen en barreras que obstaculizan la realización de proyectos de inversión y en general resuelvan externalidades diversas;

Que el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), es una estrategia institucional del Gobierno Federal para contribuir a impulsar la competitividad de los sectores de alta tecnología, que toma en cuenta la necesidad de atender las fallas de mercado que obstaculizan el desarrollo e impiden el crecimiento de la producción, el empleo y la productividad en la industria, y que considera necesario intervenir temporalmente en proyectos para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente;

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODIAT no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, contempla erogaciones del Ramo 10 Economía, para el PRODIAT, y

Que con el propósito de seguir contando con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a la atención de fallas de mercado, se expide el siguiente:

Acuerdo

Unico.- Se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), para el ejercicio fiscal 2012.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

OBJETIVOS

  1. - El Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) tiene como objetivo general impulsar el crecimiento de las ventas, producción, empleo, valor agregado, productividad y competitividad de las industrias de alta tecnología, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal para la realización de proyectos que atiendan fallas de mercado.

  2. - Son objetivos específicos del PRODIAT:

    1. Apoyar la capacitación especializada en las industrias de alta tecnología, adicional a la que resulta de un mercado sin intervención;

    2. Impulsar la certificación de las capacidades del capital humano;

    3. Estimular la realización de estudios asociados a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores;

    4. Promover la realización de estudios para aumentar la eficiencia en las decisiones de compra de maquinaria, insumos y servicios de alta especialización;

    5. Facilitar el acceso a información especializada de la situación actual en los mercados y de sus tendencias tecnológicas, productivas y de demanda;

    6. Contribuir a resolver fallas de coordinación que afectan la productividad entre las empresas, entre las instituciones académicas y de investigación, y entre las empresas y estas últimas, y

    7. Realizar otras acciones que sean necesarias para remediar las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas de las Industrias de Alta Tecnología.

    DEFINICIONES

  3. - Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    1. Apoyos: Los subsidios temporales que el Gobierno Federal otorga por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios;

    2. Asimetrías de información: Situación en que una de las partes en una transacción tiene información relevante que la otra no, lo que puede llevar a que exista selección adversa;

    3. Beneficiarios: La población objetivo cuyos proyectos sean aprobados por el Consejo Directivo;

    4. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PRODIAT;

    5. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será suscrito entre la Secretaría de Economía, por conducto de la DGIPAT, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

    6. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    7. Costo hundido: Conjunto de gastos realizados por los agentes económicos que por su naturaleza no pueden ser recuperados;

    8. Criterios de Selección: Características de los Proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir apoyo;

    9. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

    10. Eficacia del proyecto: Capacidad de un proyecto para atender una falla de mercado de manera que tenga asociado un impulso al crecimiento de las ventas, producción, empleo, valor agregado, productividad y competitividad de las industrias de alta tecnología;

    11. Eficiencia de un proyecto: Medida de la cantidad de recursos utilizados en la ejecución de un

      proyecto para alcanzar el objetivo planteado. La eficiencia aumenta a medida que, dado un resultado, los costos y los recursos utilizados disminuyen;

    12. Empresa: Unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes o servicios;

    13. Externalidad: Efecto económico colateral de las acciones de unas personas sobre otras, que no se expresan en un precio, es decir, que son externos al mercado;

    14. Derramas de Información: Esparcimiento de conocimiento o información hacia agentes que no participaron en su generación;

    15. Falla de mercado: Suministro ineficiente de un bien o servicio, que provoca niveles de inversión que no optimizan el beneficio económico para la sociedad. Pueden consistir en lo que en la terminología técnica de la ciencia económica se conoce como: fallas de coordinación, derramas de información, costos hundidos o externalidades diversas, que justifican la intervención del gobierno para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo;

    16. Falla de coordinación: Circunstancia en la que dos o más agentes económicos, con base en información, pueden mejorar su situación sin empeorar la de otros participantes en el mercado;

    17. Industrias de Alta Tecnología: Las clasificadas en los subsectores 333, 334, 335 y 336 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN);

    18. Manual de Evaluación de Alineamiento con los Objetivos del PRODIAT: Instrumento de evaluación de los proyectos que proporciona un indicador del grado de cumplimiento con los objetivos del PRODIAT;

    19. PROMEXICO: Fideicomiso al que se refiere el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007;

    20. Proveedores de primer nivel: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que suministran insumos, partes, componentes o servicios especializados, de manera directa a los productores de bienes finales;

    21. Proyecto: Conjunto de acciones que lleva a cabo la población objetivo, con el propósito de atender fallas de mercado que obstaculizan la competitividad de las empresas de alta tecnología;

    22. Proyecto estratégico: Un proyecto que atiende más de una falla de mercado y que tiene un impacto significativo en más de un eslabón de la cadena de valor y/o en más de uno de los sectores indicados en la Regla 5 de estas Reglas;

    23. SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, establecido mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2009;

    24. SE: La Secretaría de Economía, y

    25. SSIC: La...

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