Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el Registro de los Talleres Familiares ante la Secretaría de Economía

Fecha de disposición17 Mayo 2011
Fecha de publicación17 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los Artículos Tercero, Sexto y Transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los Talleres Familiares (Decreto), publicado el 17 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, es responsabilidad de la Secretaría de Economía dar a conocer el procedimiento mediante el cual, los talleres familiares puedan inscribirse en un registro, con la finalidad de tener acceso a los beneficios que se otorgan;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos citados del Decreto, la Secretaría de Economía publicó el 18 de enero y 10 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el registro de los talleres familiares ante la propia Secretaría y su modificación, respectivamente;

Que con la Constancia de inscripción en el registro, los Talleres Familiares podrán tener acceso, a los diversos programas y acciones concretas de fomento que pondrán a su disposición para el desarrollo de sus actividades las Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, así como las entidades coordinadas por éstas, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otras dependencias y entidades de la administración pública federal que se incorporen al programa;

Que con el objeto de precisar la definición de pupilo, ampliar el número de pupilos para que un Taller Familiar pueda ser inscrito en el registro a cargo de la Secretaría de Economía y prever la participación de las dependencias referidas en el considerando anterior en su ámbito de competencia, en la verificación, supervisión y vigilancia de los Talleres Familiares inscritos en el registro que reciban programas y/o acciones concretas de fomento por parte de las mismas, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la inscripción en el Registro de los Talleres Familiares.

Segundo.- La administración y funcionamiento del Registro de los Talleres Familiares estará a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

Tercero.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Constancia, al documento que expide la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa en el que se hace constar la inscripción en el Registro de los Talleres Familiares;

  2. Decreto, al Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006;

  3. Pupilo, a las personas que están asimiladas...

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