Aviso para dar a conocer el apoyo para el proceso comercial de maíz de los estados de Chihuahua, Guanajuato, Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano 2012

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 22, fracción IX incisos a) y d), 32, fracciones VI, IX, XI y XIII, 58, 86, 104, 105, 109, 124, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones X y XIX, 29, 30 y 35, Transitorio Tercero y Anexo 10, numeral 4 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 apartado D, fracción I, 44, 46 y Octavo Transitorio, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 fracción III, inciso a), 2, 3, 7, 30, 31, 65 fracción XVII y Anexo XXXI del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de febrero de 2013 y su Acuerdo modificatorio publicado en el mismo el 7 de junio de 2013 (Reglas de Operación), y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación, en su Título II, Capítulo III Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, Sección I Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (Componente), así como en el Anexo XXXI "Lineamientos para la Operación del Componente Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización" (Lineamientos para la Operación), el cual establece en sus artículos 2o., 5o., 9o., 10o., y de acuerdo con la problemática y características del producto elegible, ASERCA dará a conocer mediante Avisos lo siguiente: justificación de la instrumentación del apoyo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto de apoyo, entidades federativas, ciclo agrícola, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las Reglas de Operación aplicables al concepto de apoyo específico que se instrumente;

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social.

Con ello se contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que resulta necesario continuar fomentando el ordenamiento de los mercados en aquellas entidades federativas que presentan cosechas de maíz con problemas de comercialización, como son Chihuahua, Guanajuato, Jalisco y Michoacán, garantizándoles al mismo tiempo a los productores, la certeza de la venta de sus cosechas a un precio competitivo;

Que la estacionalidad de la producción ocasiona que se obtengan grandes volúmenes de producto en un lapso muy corto de tiempo, en tanto que el consumo es prácticamente constante a lo largo del año; situación que provoca que los poseedores del maíz incurran en costos de almacenaje y costos financieros -entre otros-;

Que el productor agrícola requiere liquidez para pagar sus créditos, por lo que...

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