Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de labores para la prestación de los servicios de atención al público, en la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 al 52, 66, 67 y Tercero Transitorio de la Ley General de Turismo; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76 del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación general en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que el derecho al disfrute de las vacaciones del personal adscrito a la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, estará sujeto a lo previsto en el Manual de Percepciones de los Servicios Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2013, así como en las disposiciones que sobre vacaciones emita la Secretaría de la Función Pública;

Que de conformidad con la legislación aplicable, los prestadores de servicios turísticos deben atender los requerimientos derivados de los procedimientos administrativos de infracción, dentro de los términos que para tales efectos se establecen en la legislación de la materia, los cuales no corren en días inhábiles;

Que a la Dirección General de Mejora Regulatoria, adscrita a la Subsecretaría de Operación Turística de esta dependencia, le compete entre otros asuntos, la substanciación de los procedimientos administrativos de verificación e imposición de sanciones, así como también tiene a su cargo las áreas de acreditación de guías de turistas y la inscripción de prestadores de servicios en el Registro Nacional de Turismo, en los que los particulares realizan diversos...

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