Circular F-18.8, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F-18.8

Asunto: Se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2009.

A las instituciones de fianzas

Esta Comisión con fundamento en el artículo 81 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha tenido a bien autorizar el calendario que señala los días en que esas Instituciones cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones durante 2009 conforme a lo siguiente:

  1. Las Instituciones de Fianzas establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los siguientes días:

    ENERO 1o.

    FEBRERO 2 en conmemoración del 5 de febrero

    MARZO 16 en conmemoración del 21 de marzo

    ABRIL 9

    ABRIL 10

    MAYO 1o.

    MAYO 5

    SEPTIEMBRE 16

    NOVIEMBRE 16 en conmemoración del 20 de noviembre

    DICIEMBRE 25

  2. Las instituciones que en sus Condiciones Generales de Trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los señalados en el numeral anterior, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles.

  3. Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones de fianzas y sin que se traduzca en un perjuicio para los fiados o beneficiarios.

    Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.

    La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa F-18.8 de 20 de noviembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de diciembre del mismo año.

    Lo anterior se...

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