Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, sorgo

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, sorgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan sorgo en sus procesos productivos y que la producción nacional es insuficiente, es necesario complementarla con importaciones que permitan a la industria que utiliza este grano en sus procesos, tener acceso a este insumo en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;

Que el artículo 3o. del decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, da a conocer el arancel-cupo aplicable al sorgo;

Que el mecanismo de asignación del cupo de importación de sorgo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003, SORGO

ARTICULO PRIMERO

El cupo para importar sorgo en 2003, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto (toneladas)
1007.00.02 Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Conforme a las necesidades de abasto para complementar la demanda nacional.
ARTICULO SEGUNDO

Con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como...

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