Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria para el Concurso de Ascenso de la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2013 y sus anexos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 45, 46, 47, 48, 52 y 68 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.2 el promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los mejores elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa a los rangos de Agregado Administrativo "C" y Coordinador Administrativo, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal, y

Que dicha disposición en su último párrafo establece que los demás ascensos del personal de carrera de la Rama Técnico-Administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal como resultado de la evaluación de sus expedientes, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano (SEM) acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2013 y de los Lineamientos para los ascensos por escalafón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 45, 46, 47, 48, 52 y 68 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal del SEM, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2013, en los siguientes términos:

Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Coordinador Administrativo 5

Agregado Administrativo "C" 20

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Agregados Administrativos "A" y los Técnicos Administrativos "A" que tengan una antigüedad de dos años como mínimo en el rango al que pertenezcan a la fecha de la publicación del presente Acuerdo. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del RLSEM, la Comisión de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo y al calendario anexo.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 50 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los elementos a considerar de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 47 del RLSEM son:

  1. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;

  2. Adscripciones, hasta 5 puntos;

  3. Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos;

  4. Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y

  5. Preparación académica, hasta 5 puntos.

    Se requiere un mínimo de 30 puntos en la evaluación de expediente para poder participar en el Concurso de Ascenso, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 del RLSEM.

    La puntuación por exámenes, por su parte, tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos corresponderán al examen escrito y otros 25 al oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 47 del RLSEM.

    1. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

    Los expedientes de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación. Para tal efecto, a más tardar 15 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los concursantes deberán hacer llegar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos su PMT, digitalizada y vía correo electrónico, a fin de incorporarla a los elementos de evaluación de su expediente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RLSEM, en la puntuación del expediente se integrarán los siguientes rubros, valores y criterios:

  6. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos

    En la evaluación de los expedientes se considerarán los informes reglamentarios, presentados desde el último Ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2013. Cabe señalar que la calificación se obtendrá promediando los informes reglamentarios existentes en el expediente.

  7. Adscripciones, hasta 5 puntos

    Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas desde el último ascenso por un periodo mínimo de seis meses continuos, conforme a la siguiente tabla:

    NIVEL ORGANIZACIONAL PUNTOS
    MÉXICO EXTERIOR
    DIRECTOR DE ÁREA; SECRETARIO PARTICULAR; DELEGADO; SUBDIRECTOR DE ÁREA; COORDINADOR ADMINISTRATIVO; SUBDELEGADO. TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA; ENCARGADO POR UN MÍNIMO DE SEIS MESES DE UNA REPRESENTACIÓN CONSULAR. JEFE DE CANCILLERÍA; CÓNSUL ADSCRITO. JEFE DE SECCIÓN CONSULAR. 5

    APOYO SECRETARIAL AL: a) SECRETARIO; b) SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO; c) SUBSECRETARIOS Y EL OFICIAL MAYOR ENCARGADO DE: a) PROTECCIÓN; b) ADMINISTRACIÓN; c) DOCUMENTACIÓN; 4
    JEFE DE DEPARTAMENTO; ENLACE; . ENCARGADO DE: a) PROTOCOLO; b) ARCHIVO Y COMUNICACIONES; c) CULTURA; d) PRENSA e) COOPERACIÓN TÉCNICA. f) COMUNIDADES g) INFORMÁTICA REGIONAL h) ASISTENTE DEL TITULAR 3
    APOYO SECRETARIAL A: a) DIRECTOR GENERAL; b) DIRECTOR DE ÁREA; c) DELEGADO. APOYO SECRETARIAL AL JEFE DE CANCILLERÍA O CÓNSUL ADSCRITO; O REPRESENTANTE ALTERNO; APOYO EN DOCUMENTACIÓN EN VENTANILLA Y ATENCIÓN AL PÚBLICO, APOYO PROTECCIÓN O APOYO COMUNIDADES; 2
    APOYO SECRETARIAL A: a) SUBDELEGADO; b) SUBDIRECTOR; c) JEFE DE DEPARTAMENTO; ANALISTA; APOYO EN DIVERSAS SECCIONES. APOYO EN DIVERSAS SECCIONES. 1

    Se otorgará 1 punto adicional como máximo, sólo en caso de no contar con la puntuación máxima en el rubro de adscripción (hasta 5 puntos), a aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que han estado comisionados por un mínimo de seis meses continuos en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.

  8. Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos

    Una vez elaborada por los concursantes la PMT de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación, deberá ser enviada de inmediato, digitalizada y vía correo electrónico, a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el original deberá hacerse llegar al mismo destino dentro del término de los 30 días naturales señalados, por conducto del titular de la Representación o Unidad Administrativa.

    La PMT será evaluada por la Subcomisión de Evaluación, la cual entregará una lista a la Comisión de Personal conteniendo la puntuación obtenida por cada concursante, a efecto de integrarla a las calificaciones globales de los expedientes, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo.

    Los lineamientos para la elaboración del formato de la PMT son los siguientes:

    1. - Los concursantes expondrán en el formato de PMT que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos circulará oportunamente, elementos para valorar esfuerzos adicionales de desempeño y competencia del personal, incluido lo relativo a las obras o trabajos publicados, con

      posterioridad al último ascenso;

    2. - La PMT no deberá exceder de una cuartilla y se deberá utilizar letra Arial de 12 puntos, interlineado sencillo, y márgenes izquierdo y derecho de 2 centímetros. No será considerada aquella PMT que sea desarrollada en más cuartillas, y

    3. - Deberá contener nombre completo, rango, adscripción, fecha y firma del aspirante.

      La Subcomisión de Evaluación calificará la información y objetividad de la PMT, de acuerdo con los siguientes aspectos:

    4. - Redacción y síntesis (1 punto).

    5. - Sustento y coherencia (1 punto).

    6. - Logros, resultados y publicaciones (6 puntos).

      En este rubro...

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