Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria para el Concurso de Ascenso de la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2012

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que para instrumentar una política exterior responsable, que ayude a generar las condiciones de desarrollo en el país, que promueva los intereses de México, que proteja a los mexicanos en el exterior y que ayude a fortalecer los espacios de interlocución en el mundo, se requiere el robustecimiento de la estructura y la experiencia del personal del Servicio Exterior, para lo cual es necesario contar con recursos humanos responsables, capaces de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos que promuevan la eficacia de su función en todos los órdenes, de ahí la necesidad de promover a los mejores elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por la Secretaria de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal, se convoca al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2012, en los siguientes términos:

Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Ministro 10

Consejero 15

Primer Secretario 20

Segundo Secretario 25

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad de dos años como mínimo, en el rango al que pertenezcan a la fecha de la publicación del presente Acuerdo. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.

Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría, haber aprobado el Examen de Media Carrera y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de dos años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del RLSEM, la Comisión de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo y al calendario que oportunamente se dará a conocer.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 50 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los elementos a considerar de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 47 del RLSEM son:

  1. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;

  2. Adscripciones, hasta 5 puntos;

  3. Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos;

  4. Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y

  5. Preparación académica, hasta 5 puntos.

    Se requiere un mínimo de 30 puntos en la evaluación de expediente para poder participar en el Concurso de Ascenso, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 del RLSEM.

    Asimismo, la puntuación por exámenes tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y 25 el oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 47 del RLSEM.

    1. EVALUACION DE EXPEDIENTE

    Los expedientes serán evaluados por la Subcomisión de Evaluación. Para tal efecto, a más tardar 15 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los concursantes deberán hacer llegar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos su PMT, a fin de incorporarla a los elementos de evaluación de su expediente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RLSEM, en la puntuación del expediente se integrarán los siguientes rubros, valores y criterios:

  6. Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos

    En la evaluación de los expedientes se considerarán los informes reglamentarios, presentados desde el último Ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2011. Cabe señalar que la calificación se obtendrá promediando los informes reglamentarios existentes en el expediente.

  7. Adscripciones, hasta 5 puntos

    Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas desde el último ascenso por un periodo mínimo de 6 meses continuos, conforme a la siguiente tabla:

    TERCEROS SECRETARIOS SEGUNDOS SECRETARIOS
    CARGOS Y FUNCIONES EN MEXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS CARGOS Y FUNCIONES EN MEXICO CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR PUNTOS

    - DIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE O RANGO SUPERIOR - JEFE DE CANCILLERIA - REPRESENTANTE ALTERNO DE MISION PERMANENTE - CONSUL ADSCRITO DE UN CONSULADO GENERAL - TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA - CONSUL ADSCRITO EN UN CONSULADO DE CARRERA - ENCARGADO DE NEGOCIOS DE UNA REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR 5 - DIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE O RANGO SUPERIOR - JEFE DE CANCILLERIA - REPRESENTANTE ALTERNO DE MISION PERMANENTE - CONSUL ADSCRITO DE UN CONSULADO GENERAL - TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA - ENCARGADO DE NEGOCIOS DE REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR 5
    - TITULAR DE INSTITUTO CULTURAL - TITULAR O ENCARGADO DE SECCION CONSULAR - JEFE DE SECCION 4 - TITULAR DE INSTITUTO CULTURAL - TITULAR O ENCARGADO DE SECCION CONSULAR - CONSUL ADSCRITO EN
    ...

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