Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005

Fecha de disposición15 Diciembre 2008
Fecha de publicación15 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante "el Acuerdo Global") fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México (en adelante "la Decisión No. 2/2001) fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de marzo de 2001;

Que el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo Global, mediante el cual se incorporaron al propio acuerdo la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca, fue aprobado por el Senado de la República el 22 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Que por tal motivo, el 18 de mayo de 2005 se adoptó la Decisión 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modificó la Decisión No. 2/2001, misma que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año;

Que el 25 de abril de 2005 se suscribió, en Luxemburgo, el Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea;

Que el 29 de noviembre de 2006 se firmó el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo Global con objeto de que la República de Bulgaria y Rumania accedieran a dicho acuerdo, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2006, publicado en Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y entró en vigor a partir del 1 de marzo del mismo año, y

Que con motivo de lo anterior, el 15 de diciembre de 2008 se adoptó la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, a fin de adaptar determinadas disposiciones relativas al comercio de servicios financieros, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 3/2008 DEL CONSEJO CONJUNTO UE- MEXICO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION No. 2/2001 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 27 DE FEBRERO DE 2001, MODIFICADA POR LA DECISION No. 4/2004 DEL CONSEJO CONJUNTO DE 18 DE MAYO DE 2005

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el texto de la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México

por la que se modifica la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005:

"DECISION nº 3/2008 DEL CONSEJO CONJUNTO UE-MEXICO

de 15 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005

EL CONSEJO CONJUNTO

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y en particular el artículo 6 conjuntamente con el artículo 47 del mismo,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumania (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») el 1 de enero de 2007, se firmó en México, el 29 de noviembre de 2006, un Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

(2) En estas circunstancias, es necesario adaptar, con efecto a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo, el anexo I de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros de los nuevos Estados miembros y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión nº 2/2001 que se mantendrán hasta que se aplique el artículo 17, apartado 3, de esa Decisión. Esta adaptación ofrece también la oportunidad de actualizar la lista de las autoridades responsables de servicios financieros, establecida en el anexo II de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I, parte A, de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005, será reemplazado por el texto establecido en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II, partes A y B, de la Decisión nº 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión nº 4/2004 del Consejo Conjunto, de 18 de mayo de 2005, será reemplazado por el texto establecido en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir de la fecha en que los nuevos Estados miembros accedieron al Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por el Consejo Conjunto,

La Presidenta

P. ESPINOSA CANTELLANO

ANEXO I
PARTE A

LA COMUNIDAD Y SUS ESTADOS MIEMBROS

  1. La aplicación del capítulo III para la Comunidad y sus Estados miembros está sujeta a las limitaciones sobre acceso al mercado y trato nacional estipulado por la Comunidad y sus Estados miembros en la sección «todos los sectores» de su lista de compromisos del AGCS y de aquéllos relacionados a los subsectores listados más adelante.

  2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

    AT Austria

    BE Bélgica

    BG Bulgaria

    CY Chipre

    CZ República Checa

    DE Alemania

    DK Dinamarca

    ES España

    EE Estonia

    FI Finlandia

    FR Francia

    EL Grecia

    HU Hungría

    IE Irlanda

    IT Italia

    LV Letonia

    LT Lituania

    LU Luxemburgo

    MT Malta

    NL Países Bajos

    PL Polonia

    PT Portugal

    RO Rumania

    SK Eslovaquia

    SI Eslovenia

    SE Suecia

    UK Reino Unido

  3. Los compromisos de acceso al mercado por lo que se refiere a los modos (1) y (2) se aplican solamente a:

    las transacciones indicadas en los párrafos B.3 y B.4 de la sección de acceso al mercado del «Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros» respectivamente para todos los Estados miembros;

    las transacciones que se especifican a continuación, con referencia a las definiciones del artículo 11, para cada Estado miembro afectado:

    BG: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1. (b) (seguros distintos de los de vida y MAT - Marina, Aviación y otros transportes) en los modos (1) y (2);

    CY: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT - Marina, Aviación y otros transportes) en modo (2), B.6.(e) (intercambio comercial de valores transferibles) en modo (1);

    EE: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modos (1) y (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

    LV: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modo (2), B.7. (participación en emisiones de toda clase de valores) en modo (1);

    LT: A.1.(a) (seguros de vida), la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT) y la parte restante de A.3. (actividades de intermediación de seguros distintos de MAT) en modo (2), B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria, garantías y compromisos, intercambio comercial de valores, participación en emisiones de toda clase de valores, corretaje de cambios, administración de activos, y servicios de pago y compensación respecto de activos financieros) en modo (1);

    MT: A.1.(a) (seguros de vida) y la parte restante de A.1.(b) (seguros distintos de los de vida y MAT) en modo (2), B.1. y B.2. (aceptación de depósitos y préstamos de todo tipo) en modo (1);

    RO: B.1. (aceptación de depósitos) B.2. (préstamos de todo tipo), B.4 (todos los servicios de pago y transferencia monetaria) B.5. (garantías y compromisos) y B.8 (corretaje de cambios) en el modo (1).

    SI: B.1. a B.10. (aceptación de depósitos, préstamos de todo tipo, servicios de arrendamiento financiero, todos los...

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